SALTA, 16 de Octubre de 2019
RESOLUCION DELEGADA Nº 780 D
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. nº 29369/18-código 244
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se informa que el Dr. RODOLFO DAVID ENCINAS ORTEGA, D.N.I. Nº 18.658.351, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E. - Ministerio de Salud Pública, cumplimentó los requisitos para acceder al Beneficio Jubilatorio de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 3896/12, Reglamentario de la Ley 7678/11 en su artículo 9º inciso e); y,
CONSIDERANDO:
Que el citado agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su Cargo, ni registra Sumario Administrativo conforme lo informado a fs. 48 y 58;
Que tal como surge de las actuaciones agregadas en autos, al agente se le computan Treinta y Tres años y Seis meses con 19 días de servicios por Certificación de Servicios y Remuneraciones, expedida por la Administración Nacional de Seguridad Social - ANSeS (fs.04 y 05);
Que a fecha 16 de Julio de 2019 el agente fue notificado e intimado a iniciar los trámites jubilatorios por cumplir con los requisitos del Artículo 9 inc. e del Decreto 3896/13 (fs. 01 y 47).
Que el agente incumplió con la presentación del Certificado de Aptitud Psico-Físico de Egreso, pese a su notificación que rola a fs. 47;
Que en la intervención que le compete la Dirección General de Personal a través de su Departamento Jurídico, aconseja que en el acto administrativo que se dicte, se declare la extinción de la relación de empleo;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por extinguida la relación de empleo del Dr. RODOLFO DAVID ENCINAS ORTEGA, D.N.I. Nº 18.658.351, con encuadre en lo previsto por el Decreto Nº 3896/12, artículo 9º, inciso e), Reglamentario de la Ley nº 7678, a partir de la fecha de notificación, en el Cargo: Profesional Asistente - Agrupamiento: Profesional de la Salud - Subgrupo 1 - Nº de Orden 45 del Decreto Nº 1034/96, transferido por Decreto Nº 3881/09 al actual Hospital Público Materno Infantil S.E. - Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el Dr. ENCINAS ORTEGA, no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Físico de Egreso.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Mascarello