RESOLUCIÓN N° 782D/19
MODIFICA ANEXO DEL DECRETO Nº 1711/2016. RETIRO OBLIGATORIO SARGENTO GUILLERMO RAUL ZERPA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20609, el día 22 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

RESOLUCION DELEGADA Nº782 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente N° 44-269.927/2.016 y adjunto.
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VISTO las actuaciones relacionadas con el Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta Guillermo Raúl Zerpa, cuyo retiro obligatorio fuera dispuesto mediante el Decreto 1.711//2.016;y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.711/2.016 se dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Guillermo Raúl Zerpa, como personal subalterno por razones de salud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° inciso c) de la Ley N° 5,519 -Suplementaria de Retiros Policiales;

Que analizados los antecedentes del caso, el señor Zerpa había alcanzado el máximo de licencia por enfermedad, sin poder reintegrarse al servicio efectivo, motivo por el cual fue incluido en el Anexo del Decreto N° 1.711/2.016 obrante a fs. 09 a 14 de autos;

Que en virtud de ello, la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales del Ministerio de Seguridad, requiere la incorporación del dictamen o instrumentos que sustenten el pase a retiro por razones de salud, es decir la conformación de una Junta Médica que determine el porcentaje de la incapacidad otorgada al Sr. Zerpa;

Que posteriormente y de los antecedentes obrantes en la información Sumaria N° 2.920/2.014, dicha Unidad considera que se debe reformular el planteo en base a la situación laboral actual del mismo, estimando que es la Policía de la Provincia quien debe gestionar por ante la instancia ministerial la ratificación del instrumento o modificación del encuadre pertinente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia, compartiendo el criterio sustentado por la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales y considera, que del análisis efectuado en el legajo personal del citado agente se verificaron los antecedentes desfavorables que posee a lo largo de su carrera, entre ellos, sanciones administrativas, licencias médicas, el tiempo que estuvo inactivo para la fuerza, en condición de disponibilidad y situación pasiva, lo que lo torna como personal inepto para las funciones del grado, que lo ubican dentro de la previsiones del Artículo 10° inciso i) de la Ley N° 5.519, motivo por el cual se solicita la rectificación parcial del Anexo del Decreto N° 1.711/2.016;

Que en virtud a lo expresado, y atento las reiteradas solicitudes efectuadas, la División Administración de Recursos Humanos y la Sección Cómputos, informa el usufructo de licencias y el cálculo de las mismas, ratificando la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia su dictamen obrante a 57/59, compartiendo asimismo el requerimiento de Jefatura de Policía respecto el pedido de rectificación parcial del Decreto N° 1.711/2.016;

Que además, cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, Clausula Primera, apartados 1), 2) y 3) y Clausulas Segunda y Tercera, ratificada mediante el Decreto Nacional N° 301/2.006 y Decreto Provincial N° 134/2.006, ratificado mediante la Ley N° 8.128, de aplicación en el presente caso;

Que por todo lo expresado y en virtud al Dictamen N° 0910/2.019 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde el dictado del instrumento legal pertinente, modificando parcialmente el Anexo del Decreto N° 1.711/2.019; debiéndose encuadrar el retiro obligatorio del Sargento ® Guillermo Raúl Zerpa en la causal prevista del Artículo 10° inc. i) de la Ley N° 5.519;

Que además se deja establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del Sargento ® Zerpa, éste deberá hacer uso de las licencias Anuales Reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inc. j) del Decreto N° 515/00;

Que es necesario dejar aclarado que el personal propuesto para pasar a retiro obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inc. c) del Decreto 248/75; como así también de la aplicación del Artículo 21° del Decreto N° 1.950/77;

Por ello y con encuadre en las previsiones de los Decretos de delegación de facultades N°s. 41/95; 1.575/08, 1.595/12;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar parcialmente el Anexo del Decreto N° 1.711/2.016, referido a "PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD", encuadrando la situación de retiro obligatorio otorgado al Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta GUILLERMO RAUL ZERPA, D.N.I. N° 25.884.066, Legajo Personal N° 14.579 en la causal prevista en el Artículo 10°, inciso i) de la Ley N° 5.519, atento a lo expresado en el considerando de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Oliver





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