RESOLUCIÓN N° 785D/19
ACEPTA RENUNCIA. SR. CRISTIAN DAVID GARZON. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20609, el día 22 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

RESOLUCION N° 785 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente N° 44-133.784/2.019 y agregado.

VISTO las actuaciones de referencia, donde Jefatura de Policía de la Provincia eleva para su aceptación la renuncia presentada por el Cabo Cristian David Garzón a la citada Institución Policial; y,

CONSIDERANDO:

Que el Cabo Garzón eleva nota dirigida al Jefe inmediato Superior en la que el presenta su renuncia como Funcionario Policial, por razones de índole particular;

Que a fs. 09 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia produce dictamen al respecto, quien se expide que no existe impedimento alguno para hacer lugar a lo solicitado;

Que el Jefe de Policía de la Provincia ha dictado la Resolución N° 27.551/2.019, mediante la cual hace lugar al inicio de trámite de renuncia formulado por el Cabo Garzón quedando a esa fecha a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que el renunciante por voluntad propia expresa que no son sus deseos someterse al examen médico de egreso previsto en la normativa reglamentaria de la Ley N° 24.557 [Decreto Nacional N° 1.338/96, Artículo 9°, Resolución SRT N° 43/97, (Art. 6°) y Decreto N° 1901/09]; según Declaración Jurada que rola a fs. 17, por lo que deberá dejarse expresa constancia de ello, deslindando todo tipo de responsabilidad por parte de la Institución en caso de surgir alguna novedad con respecto a su salud;

Que a fs. 19 la División Administración de Recursos Humanos informa sobre las licencias usufructuadas por el agente;

Que a fs. 29 la División Servicio Previsional de la Policía de la Provincia de Salta solicita se proceda a dar de baja a partir del 08 de abril del 2.020, los haberes que venía percibiendo el Cabo Garzón y posteriormente a fs. 30 la Sección Liquidaciones de Sueldos informa que solamente permite gravar novedades dentro de los 30 días en el que se producirá el cambio solicitado en marras; debiendo dicha Sección tomar los recaudos necesarios para registrar que a partir del 08 de abril del 2.020 deberá darse de baja de los haberes, en razón de que el mismo se encuentra usufructuando Licencias Reglamentarias y Compensatorias desde el 17 de julio del 2.019 hasta el 07 de abril del 2.020 inclusive;

Que a fs. 31 interviene la División Servicio Previsional de la Policía de la Provincia conforme Constancia de Instrucción informando que el Cabo Garzón hizo entrega de los libres deudas que se consignan en la misma;

Que a fs. 32 el señor Jefe de Policía de la Provincia informa que se han cumplimentado los requerimientos previos del caso, no existiendo inconveniente alguno para que dicha renuncia sea aceptada recién a partir del 08 de abril del 2.020, en razón que el Cabo Cristian David Garzón el día 07 de abril de 2.020 culminará con las licencias que la Policía de la Provincia adeuda al mismo;

Que atento lo expresado y en virtud a los Dictámenes N°s. 353/2.019 y 1.152/2.019, del Programa Jurídico de la Secretaría de Seguridad y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, respectivamente, es procedente el dictado del instrumento legal correspondiente aceptando la renuncia presentada por el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Cristian David Garzón, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes;

Por ello, atento las facultades delegadas por el Decreto N° 1.595/12 y conforme las potestades y atribuciones conferidas por la Ley N° 8.053 y demás normas reglamentarias vigentes;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD:

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por señor CRISTIAN DAVID GARZON, Clase 1.982, DNI. N° 29.753.668 -Legajo Personal N° 20.204, Cuerpo Seguridad -Escalafón General, como Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, a partir del 08 de abril del 2.020; debiendo Jefatura de Policía tomar los recaudos pertinentes para dar la baja de los haberes en la fecha indicada con el fin de deslindar cualquier responsabilidad administrativa, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente;

ARTICULO 2°.- Dejar establecido que el renunciante no se sometió al examen médico de egreso previsto en la normativa reglamentaria de la Ley N° 24.557 [Decreto Nacional N° 1338/96, Artículo 9°, Resolución SRT N° 43/97, (Art. 6°) y Decreto N° 1.901/09].-

ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-



Oliver


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