RESOLUCIÓN N° 786/22
DECLARA FRACASADA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 89/22. OBRA: CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA VIAL DE CONECTIVIDAD DE LA NUEVA TERMINAL CON LA RED VIAL CIRCUNDANTE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21343, el día 01 de Noviembre de 2022.



SALTA, 25 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 786

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 53.715/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 89/22, para la contratación de la obra “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA VIAL DE CONECTIVIDAD DE LA NUEVA TERMINAL CON LA RED VIAL CIRCUNDANTE - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 135/136, mediante Resolución S.O.P. Nº 463/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 63.000.000,00 (pesos sesenta y tres millones con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 155/188, mediante Resolución Nº 112/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 197 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 194 y vta. en el Boletín Oficial, a fs. 198 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de Septiembre de 2.022 (fs. 218/219), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “PASCHA S.R.L.” y “LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - CONSULTORES ARGENTINO ASOCIADOS S.A.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 844/845, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 112/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por ambos oferentes;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la empresa “PASCHA S.R.L.”, presenta su oferta con la solicitud de Inscripción como contratista de obra pública en fotocopia simple (fs. 241), sin cumplir con lo previsto en el artículo 7 inc. 4) del P.C.P. Asimismo, a fs. 411 obra un recibo de compra del pliego (Nº 00010148) con fecha 8 de septiembre de 2.022, sin ajustarse a las previsiones de los artículos 5 y 7 inc. 9) del P.C.P., última norma según la cual la fecha limite para la compra del pliego era el 5 de septiembre del corriente año (hasta hrs. 14), incumplimientos que, conforme a la regulación de los respectivos requisitos no son susceptibles de ser subsanados por el oferente;

Que respecto a la oferta de la firma “LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - CONSULTORES ARGENTINO ASOCIADOS S.A.”, emitió una propuesta (fs. 416/822), mediante un contrato de compromiso de Unión Transitoria, pero ambas empresas acompañaron sendos formularios de solicitud de inscripción como proveedores del Estado Provincial (fs. 579/581 y 583/585) -los cuales debían presentarse junto a la documentación correspondiente en la Unidad de Contrataciones- sin acreditar la efectiva inscripción o una constancia de trámite iniciado, tal como lo requiere el art. 7 inc. 4) del P.C.P. Es por ello, que en uso de las facultades legales la Comisión solicitó un informe al referido organismo, en los términos que obran a fs. 837/839, el que fue contestado a fs. 840/842 y fs. 843, y según el cual las empresas en cuestión no se encuentran inscriptas como proveedoras del Estado, al no haber acercado la documentación pertinente a las oficinas de U.C.C. (de acuerdo al procedimiento establecido para todo pretenso proveedor), motivo por el que el organismo tampoco dió por iniciado el respectivo trámite. Cabe destacar que, según los registros de la U.C.C., los proponentes tan solo cargaron sus datos en el sitio web;

Que a fs. 846/849, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 853/854, mediante Dictamen Nº 455/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 855, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 119/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 89/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº463/22, para la ejecución de la obra “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA VIAL DE CONECTIVIDAD DE LA NUEVA TERMINAL CON LA RED VIAL CIRCUNDANTE - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 63.000.000,00 (pesos sesenta y tres millones con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasada la Adjudicación Simple Nº 89/22, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas “PASCHA S.R.L.” y “LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - CONSULTORES ARGENTINO ASOCIADOS S.A.” conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, ultimo párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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