RESOLUCIÓN N° 786D/19
MODIFICA ANEXO DEL DECRETO Nº 162/17. RETIRO OBLIGATORIO. SARGENTO MANUEL ALFREDO SILVEIRA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20609, el día 22 de Octubre de 2019.



SALTA, 16 de Octubre de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA N° 786 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente N° 44-87.793/18; Agr. y Adj.-

VISTO
el Decreto N° 162/17, mediante el cual se dispone el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes analizados surge que por Decreto N° 162/17, cuya copia obra a fs. 11/18 (...) se dispuso el Retiro Obligatorio del Sargento MANUEL ALFREDO SILVEIRA, D.N.I. N° 27.034.471, Legajo Personal N° 15.483 "PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD", en el marco de lo previsto por el Artículo 9° de la Ley Nacional N° 24.557 Riesgos del Trabajo y Modificatorio;

Que la Comisión Médica N° 023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fs. 41/44, dictamina que el señor Manuel Alfredo Silveira padece de "Desorden Mental Post Traumático Grado II", que representa una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 23,50% de la total obrera, sin posibilidad de recalificación Laboral ni reubicación laboral;

Que la Jefatura de Policía de la Provincia, dispuso mediante la Resolución N° 60.486/18, tener la patología psiquiátrica del nombrado como ocurrida "en servicio", de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de ia Provincia; y declararlo exento de responsabilidad;

Que el Artículo 10° inciso c) de la Ley N° 5.519, establece: "el personal superior o subalterno que haya alcanzado un máximo de dos (2) años de licencia por enfermedad y no pudiere reintegrase al servicio por subsistir las causas que originaron aquellas, conforme con lo dispuesto por la Ley del Personal Policial", en tanto que el inciso h) establece "que fuere declarado incapacitado permanentemente para el desempeño de las funciones policiales en forma total o parcial";

Que cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia Provincial de Previsión Social, la Ley N° 6.719 y Ley N° 5.519;

Que por lo expresado y atento al Dictamen N° 1.160/2.019 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos no existen objeciones legales para propiciar la modificación del encuadre legal del retiro obligatorio del Sargento ® Manuel Alfredo Silveira, siendo procedente el dictado de la presente resolución;

Por ello y conforme la delegación de facultades previstas en los Decretos N°s. 41/95; 1.761/96; 1.105/02 y 1.575/08;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar parcialmente el Anexo del Decreto N° 162/17 referido a "PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD", encuadrando la situación del retiro obligatorio otorgado al Sargento ®, MANUEL ALFREDO SILVEIRA, D.N.I. N° 27.034.471, Clase 1.978, Legajo Personal N° 15.483 en la causal prevista en el Artículo 10°, inciso c) de la Ley N° 5.519, atento a lo expresado en el considerando de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Comunicar, publicar en el Boletín oficial y archivar.-



Oliver





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