RESOLUCIÓN N° 789/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4 Y 5. OBRA: OPTIMIZACIÓN INTEGRAL RECAMBIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 1 - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21569, el día 11 de Octubre de 2023.



SALTA, 02 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 789

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125- 11.317/22 - Cpde. 16 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, y 5 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL RECAMBIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 1 - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 339/22 (fs. 171) a la empresa CYL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 66.742.684,95 (pesos sesenta y seis millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 (fs. 112);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 30/23 (fs. 172), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 76.558.641,42 (pesos setenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 (fs. 133);

Que a fs. 60/61 y 134/135, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 38 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 146, mediante Actuación Nº 226/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 147/148 el Dictamen Nº 355/23 y a fs. 149 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,21 %, 16,91 %, 10,39 % y 6,25 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 150/153, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 87.576.709,77 (pesos ochenta y siete millones quinientos setenta y seis mil setecientos nueve con 77/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 76.558.641.,42 (pesos setenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno con 42/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 2.610.710,69 (pesos dos millones seiscientos diez mil setecientos diez con 69/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 2.248.893,60 (pesos dos millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y tres con 60/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 4.393.553,74 (pesos cuatro millones trescientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y tres con 74/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.764.910,32 (pesos un millón setecientos sesenta y cuatro mil novecientos diez con 32/100);

Que a fs. 156/159, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 162/167, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 168/169, mediante Dictamen Nº 528/23 la Asesoría Legal de la Secretaria de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 170, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 208/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, y 5 de la Obra: “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL RECAMBIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 1 - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 339/22, a la contratista CyL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 30/23, estableciendo un nuevo monto total en la suma de $ 87.576.709,77 (pesos ochenta y siete millones quinientos setenta y seis mil setecientos nueve con 77/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 76.558.641,42 (pesos setenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno con 42/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 2.610.710,69 (pesos dos millones seiscientos diez mil setecientos diez con 69/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 2.248.893,60 (pesos dos millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y tres con 60/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 4.393.553,74 (pesos cuatro millones trescientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y tres con 74/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.764.910,32 (pesos un millón setecientos sesenta y cuatro mil novecientos diez con 32/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CyL S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002302 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 768 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente





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