RESOLUCIÓN N° 79/23
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/23. OBRA: POLO TECNOLÓGICO SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21479, el día 30 de Mayo de 2023.



SALTA, 19 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 79

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 247.191/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución Nº 48/23 del Ministerio de Infraestructura; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado, se declara fracasado el procedimiento de Licitación Pública Nº 01/23 para la ejecución de la obra "POLO TECNOLÓGICO SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 164.772.234,39 (pesos ciento sesenta y cuatro millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a realizar un segundo llamado a Licitación Pública, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15 inc. b), ultimo párrafo de la Ley Nº 8.072 y del artículo 18 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 365/394, mediante Resolución Nº 12/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 404/405, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Licitación Pública en un diario de circulación local y a fs. 400/401 en el Boletín Oficial, a fs. 406 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que en ese marco a fs. 408, se efectuaron las invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres Nº 04/23, de fecha 21 de Abril de 2.023 (fs. 464/465), presentaron sus ofertas 03 (tres) empresas: "ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, "CIPROE S.R.L.” e "INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 764 la firma "ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” formula observaciones post apertura sobre las ofertas de sus competidores, las cuales, según el Informe de la Comisión Evaluadora de fs. 778/781, no resultan atendibles, ya que la empresa CIPROE S.R.L. cumple con el mínimo exigible de incidencias en las cargas sociales para la mano de obra cotizada y respecto a la oferta de la empresa "INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” resultan sobreabundantes, conforme al análisis que rola en el citado Informe de Preadjudicación;

Que a fs. 778/781, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 12/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas "ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, ya que se advierte en su análisis de precios (fs. 480) que no contempla el costo de la mano de obra del rubro 7 (Carpintería), la que debió incluirse como lo exige el art. 11 del P.C.P. en función del art. 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas e "INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, ya que se detecta que para el rubro 15 Informática (fs. 701/702), no contempla el costo de la mano de obra especializada de sus ítems, tal como exige el Pliego de Especificaciones Técnicas en su ultimo párrafo (fs. 391 vta.) y de igual manera incurre en dicha omisión para el rubro 13 Varios, ítem 13.6 Termotanque y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa "CIPROE S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, verifica técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, cumple con la planilla de Datos Garantizados, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a su cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora. recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa "CIPROE S.R.L.”, en la suma de $250.185.942,44 (pesos doscientos cincuenta millones ciento ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, que representa un 8,50 % superior al presupuesto oficial actualizado a valores de marzo de 2.023, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 782/787, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 792, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 793/794, mediante Dictamen Nº 304/23, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 795, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 42/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. b) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 18 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Licitación Pública Nº 04/23, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución Nº 48/23 del Ministerio de Infraestructura, para la ejecución de la obra "POLO TECNOLÓGICO SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $164.772.234,39 (pesos ciento sesenta y cuatro millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: "ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” e "INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa "CIPROE S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. b) de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa "CIPROE S.R.L.”, CUIT Nº 30-71016024-0, la ejecución de la obra "POLO TECNOLÓGICO SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 250.185.942,44 (pesos doscientos cincuenta millones ciento ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa "CIPROE S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 125.000.000,00 al Curso de Acción: 09200718101 - Financiamiento: Ley 274229 (295) - Proyecto: 895 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





Responsive image Responsive image