RESOLUCIÓN N° 793/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 8, 9 Y 10. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2ª ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21571, el día 17 de Octubre de 2023.



SALTA, 03 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 793

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 28.720/19 - Cpde. 54 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 8, 9 y 10 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2a ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 604/21 (fs. 155/156) a la empresa “CyL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 75.148.478,67 (pesos setenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 157/159);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 595/23 (fs. 197/199), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5, 6 y 7, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 111.412.760,76 (pesos ciento once millones cuatrocientos doce mil setecientos sesenta con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;

Que a fs. 179, 187 y 195, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 154, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 200, mediante Actuación Nº 316/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 201/202 el Dictamen Nº 483/23 y a fs. 203 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,80 %, 5,52 % y 14,40 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Abril del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 204/206, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $120.938.906,61 (pesos ciento veinte millones novecientos treinta y ocho mil novecientos seis con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 111.412.760,76 (pesos ciento once millones cuatrocientos doce mil setecientos sesenta con 76/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 2.757.432,43 (pesos dos millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos con 43/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 2.091.377,99 (pesos dos millones noventa y un mil trescientos setenta y siete con 99/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 4.677.335,43 (pesos cuatro millones seiscientos setenta y siete mil trescientos treinta y cinco con 43/100);

Que a fs. 209/214, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 217/221, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 222/223, mediante Dictamen Nº 355/23 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 224, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 210/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 8, 9 y 10 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2a ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 604/21, a la contratista “CyL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 595/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 120.938.906,61 (pesos ciento veinte millones novecientos treinta y ocho mil novecientos seis con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 111.412.760,76 (pesos ciento once millones cuatrocientos doce mil setecientos sesenta con 76/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 2.757.432,43 (pesos dos millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos con 43/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 2.091.377,99 (pesos dos millones noventa y un mil trescientos setenta y siete con 99/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 4.677.335,43 (pesos cuatro millones seiscientos setenta y siete mil trescientos treinta y cinco con 43/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CyL S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017022702 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 445 - Unidad Geográfica: 154 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente





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