RESOLUCIÓN N° 793D/22
ACEPTA RENUNCIA. DR. DANIEL ALFREDO CASTILLO. BENEFICIO JUBILATORIO.

Publicado en el Boletín N° 21356, el día 18 de Noviembre de 2022.



SALTA, 11 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 793 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 172705/22-código 134

VISTO
la renuncia presentada por el doctor DANIEL ALFREDO CASTILLO, D.N.I. Nº 12.129.705, agente de Planta Permanente, dependiente del Hospital “Señor del Milagro", del Ministerio de Salud Pública, a partir del 01 de Agosto de 2022, por acogerse al Beneficio Jubilatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de Acuerdo Colectivo Nº 1316 de fecha 25 de Mayo 2022, de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que el citado agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo; ni registra Sumario Administrativo alguno (fs. 05 y 08);

Que el agente incumplió con la presentación del Examen Psico-Físico de Egreso, pese a su notificación;

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;

Que por Decreto Nº 1.595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8.171 (modificada por su similar Nº 8.274) y Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega a la Secretaría General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 01 de Agosto de 2022 la renuncia del doctor DANIEL ALFREDO CASTILLO, D.N.I Nº 12.129.705, al Cargo: Profesional Asistente, Agrupamiento Profesional de la Salud, Subgrupo: 1, Nº de Orden 65, del Decreto Nº 1.034/96, dependiente del Hospital “Señor del Milagro”, del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el doctor CASTILLO, no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Físico de Egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban





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