RESOLUCIÓN N° 798D/19
BENEFICIO JUBILATORIO. SR. ARMANDO FRANCISCO CORREA.

Publicado en el Boletín N° 20621, el día 07 de Noviembre de 2019.



SALTA, 31 de Octubre de 2019

RESOLUCION DELEGADA Nº 798 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. nº 268953/17-código 127

VISTO
las presentes actuaciones por las cuales se tramita la extinción de la relación de empleo público del señor ARMANDO FRANCISCO CORREA, dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, y

CONSIDERANDO:

Que sea verificado que el citado agente ha accedido al beneficio jubilatorio.

Que el artículo 8º, inciso f) de la Ley nº 7678, Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, establece que “No podrán ser designados, ingresar ni permanecer en el presente régimen de empleo, bajo ninguna de las modalidades previstas por el artículo 2º de la presente Ley, aquellas personas que se encuentren incursas en cualquiera de los siguientes supuestos…f) Quienes reúnan los requisitos para obtener el beneficio de jubilación ordinaria o que hayan obtenido el beneficio jubilatorio, cualquiera sea el régimen legal aplicable”.

Que el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, prevé que “La relación de empleo público regida por la presente Ley se extingue por cualquiera de las siguientes causas…e) Por encontrarse en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, conforme lo determine la reglamentación”.

Que los Programas Asuntos Legales y de Personal, tomaron la intervención previa que les compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha de su notificación, declarar extinguida la relación de empleo público del señor ARMANDO FRANCISCO CORREA, D.N.I. nº 8.177.374, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 4, cargo nº 380, Decreto nº 183/12, personal de servicios generales del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º, inciso f) y 9º, inciso e) de la Ley nº 7678, reglamentado por Decreto nº 3896/12.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Mascarello









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