SALTA, 10 de Enero de 2020
RESOLUCIÓN N° 08
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. N° 11-8975/2020.-
VISTO la facultad delegada por el artículo 2° del Decreto N° 55/2.020; y,
CONSIDERANDO:
Que de cara a un Gobierno para la gente, resulta necesario adoptar medidas que demarquen la racionalidad en el uso eje los recursos por parte del Estado Provincial, entendiendo que la única forma para que la ciudadanía toda pueda usufructuar los réditos de una mejora en su nivel de vida; es de la mano de un gobierno austero que priorice el bienestar de sus habitantes por encima del de sus funcionarios;
Que en el sentido señalado y en sintonía a un gobierno de acción, en la búsqueda de creación de puentes que unan a los salteños, resulta necesario a los fines de cumplir el compromiso asumido, propiciar mayores niveles de responsabilidad fiscal, de manera que los mismos se traduzcan en buenas prácticas de administración, y que contribuyan a alcanzar una mayor eficiencia en el gasto público, como así también, en la asignación eficiente de los recursos públicos;
Que la calidad de la gestión pública es responsabilidad de los funcionarios públicos, y resulta esencial para el Estado recuperar la previsibilidad y solvencia fiscal con el dictado de medidas dirigidas al logro de tales fines;
Que en aras de procurar el equilibrio presupuestario del sector público provincial y en pos del beneficio de los habitantes de la provincia resulta necesario a los fines de cumplimentar la manda establecida por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, emitir la presente Resolución;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 55/2.020 y el artículo 13° de la Ley 8.171,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a los titulares de cada Jurisdicción del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, cualquiera fuera su forma jurídica, a implementar las medidas necesarias para propiciar la transparencia de gestión, la idoneidad de los recursos humanos, la modernización de sus estructuras organizativas y una asignación más eficiente de los recursos públicos, debiendo a tal efecto observarse las siguientes disposiciones aplicables desde la fecha de la presente:
A) Toda contratación adicional de obra social y/o coberturas de salud, distintas a las previstas en el artículo 5° de la Ley N° 7.127, que sea requerida por el personal, incluidos Directores, Gerentes, Presidentes y similares autoridades superiores de Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, será a cargo exclusivo del agente que la solicite.
Asimismo, el personal descripto precedentemente, en ningún caso podrá cobrar, por todo concepto y/o adicional, un importe superior al establecido para el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo.
B) Prohibir toda contratación de locación de obra y/o servicios, debiendo extremarse la utilización de los recursos humanos existentes en la Administración Pública Provincial.
De igual manera, no podrán autorizarse incrementos en los honorarios de contratos en curso, sean los mismos de servicios, consultoría y/u obra, sin que tengan similares incrementos en los ingresos vinculados que directamente los financien, a excepción de los que impacten en servicios esenciales del Estado y se financien enteramente con fondos nacionales y/o internacionales.
C) Disponer que los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo deberán remitir a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, un listado con la totalidad de los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de jubilación ordinaria con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 24.241 y complementarias, e informar si fueron o no intimados a iniciar ante la autoridad previsional, los trámites para el otorgamiento de la jubilación.
En los casos en los que el plazo de un año desde la intimación se hubiera vencido, deberán emitir el acto administrativo de extinción de la relación laboral de conformidad a la Ley Provincial N° 8.064. Así también, deberán informar todos aquellos casos de empleados y/o dependientes que se encuentren con goce de licencias médicas por largo tratamiento y/o cambios de funciones por cuestiones médicas. Asimismo, deberán arbitrar los medios necesarios que permitan cumplir con los procesos jubilatorios que se encontraren pendientes de conclusión, y cuyos plazos estuviesen vencidos.
La Secretaría de Gestión de Recursos Humanos podrá reglamentar el proceso por el cual los empleados que reúnan las condiciones antes mencionadas, deberán formalizar los trámites jubilatorios y/o de pensión, comprendiendo una falta grave el incumplimiento de dicho procedimiento.
D) Prohibir todo tipo de afectación, adscripción, prestación y/o comisión de servicios de la totalidad del personal del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado cualquiera fuera su modalidad de contratación y situación de revista, la que solo podrá autorizarse por Decisión Administrativa de la Coordinación Administrativa de la Gobernación.
Dejar sin efecto, todas las afectaciones, adscripciones y/o comisiones de servicios de la totalidad del personal del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado que se encuentren autorizadas con anterioridad a la fecha de la presente. Dichos agentes deberán presentarse ante la oficina de personal de su organismo de origen en forma inmediata. Para el caso de incumplimiento deberá iniciarse el correspondiente sumario administrativo.
E) Disponer que los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo deberán incorporarse obligatoriamente al sistema de liquidación centralizada de haberes, el que estará a cargo de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo.
De igual forma, los citados Organismos deberán, conforme cronograma y formas que oportunamente reglamentará la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, incorporarse obligatoriamente al sistema informático centralizado de registración contable.
Asimismo, se prohíbe la contratación y/o pago de honorarios a los fines de hacer efectivas liquidaciones de haberes y/o asesoramientos y/o auditorias contables, salvo honorarios por el trabajo de auditoría realizado a fin de emitir informe de Estados Contables.
F) Facultar a los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo a llevar a cabo acuerdos con los agentes de sus dependencias, relativos al cambio de horario habitual de prestación de sus servicios, en miras a asegurar el funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo, ello con el fin de evitar horas extras y/o jornadas extraordinarias y/o jornadas extendidas.
G) Dejar establecido que las comisiones de servicios a realizarse fuera del país y aquellas a realizarse dentro del territorio nacional; que requieran el pago de pasajes vía aérea, solo podrán efectuarse con previa autorización de la Secretaría de Finanzas, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen.
H) Suspender el uso de los vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo cuando su uso no esté relacionado a cuestiones de servicio, debiendo implementarse un programa que garantice la utilización eficiente, el control y el monitoreo permanente del destino público asignado a dichos vehículos. Sólo se reconocerán gastos en combustible en la proporción que resulte razonable de acuerdo al rendimiento litro/kilómetro recorrido según el vehículo que se trate, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen.
El responsable del Parque Automotor solicitará al Secretario General de la Gobernación, el inicio de los sumarios correspondientes, para deslindar responsabilidades en los casos de siniestros, robos, hurtos, deficiencias de mantenimiento y/o utilización que ocasionen mayores erogaciones a la Provincia.
I) Prohibir el pago de comidas y/o refrigerios con cargo para el Estado Provincial por el desempeño de funciones o tareas en extensión horaria en todo el ámbito del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 ante dichas, o las que en el futuro las reemplacen.
J) Prohibir los gastos de recepción, cortesía, homenaje, impresión de tarjetas de salutación, agasajos y similares que no sean canalizados a través de la Dirección General de Ceremonial y Audiencias, los que deberán contar con la previa autorización del Ministro del área o del Secretario General de la Gobernación, según corresponda.
K) Disponer que la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación tendrá a su cargo el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica.
L) Autorizar a los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo a renegociar los valores locativos de los inmuebles actualmente alquilados, procurando mantener para el año 2.020 los valores vigentes en el año 2.019, debiendo informar a la Secretaría de Finanzas de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos el estado y avance de dicha negociación en el plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, deberán, al momento de la finalización de los respectivos contratos, racionalizar los espacios físicos existentes en los edificios que actualmente ocupa el Estado Provincial, de su propiedad, a los efectos de maximizar los recursos del mismo.
M) Suspender hasta el 31 de diciembre del año 2.020, la adquisición de bienes de uso con recursos de cualquier origen, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen.
N) Suspender hasta el 31 de diciembre del año 2.020 la emisión de cheques diferidos.
Ñ) La ejecución de erogaciones financiadas con fondos de afectación específica de origen nacional y de otras fuentes, deberán supeditarse a los lineamientos generales de la Provincia y de la presente. La planificación anual de su utilización deberá ser presentada ante este Ministerio de Economía y Servicios Públicos antes a del 28 de febrero de 2.020.
Posteriormente, deberá tramitarse ante este Ministerio la autorización correspondiente, en forma previa al perfeccionamiento de cada obligación.
La planificación anual deberá actualizarse trimestralmente, y presentarse durante el mes anterior al comienzo del nuevo trimestre.
O) Establecer que las compras abiertas y acuerdos marco, previstos en la Ley N° 8.072 como modalidades de contratación, deberán llevarse a cabo mediante el procedimiento de licitación pública, debiendo en consecuencia la Secretaría de Contrataciones y la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes de este Ministerio, a través del dictado de un acto administrativo conjunto, reglamentar la tramitación de estos procedimientos de selección, contemplando la previsión del gasto mensual en virtud de los fondos que efectivamente tenga disponible cada Ministerio, sin generación de deudas, permitiendo así optimizar y establecer un consumo mensual de los insumos.
P) Dejar establecido que los organismos prestadores de servicios esenciales, independientemente del modelo de gestión adoptado, centralizado, descentralizado, autogestión, u otro, deberán coordinar y conciliar las respectivas planificaciones de gastos con la Secretaría de Finanzas de este Ministerio, incluyendo el consumo mensual de los insumos necesarios para el correcto y normal funcionamiento acorde a las necesidades efectivas a atender en un lapso de tiempo determinado, acordándose un gasto mensual en virtud de los fondos que efectivamente tengan disponibles, evitando así la generación de deudas sin sustento presupuestario y financiero, permitiendo un mayor control de los gastos y reduciendo el costo financiero producido por la falta de información y la necesidad de aprovisionamiento.
Q) Requerir a todas las Unidades Operativas de Contrataciones pertenecientes a cada uno de los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de la Administración Centralizada y a los departamentos de contrataciones de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, la remisión a la Unidad Central de Contrataciones de los programas de contrataciones previstos por la Ley de Contrataciones N° 8.072, con el detalle de su planificación mensual para todo el Ejercicio 2.020, debiendo cumplimentar los informes correspondientes hasta el 28 de febrero del año 2.020. La actualización de la planificación anual deberá realizarse en forma trimestral, durante el mes anterior al comienzo del nuevo trimestre. Las contrataciones requeridas que no hubieran sido previstas en los términos del presente, y que se pretendan realizar fuera de la planificación mensual, no serán autorizadas, y deberán incluirse en las actualizaciones trimestrales futuras.
R) Ordenar que los servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública, incluyendo hospitales centralizados, descentralizados de autogestión, sociedades del estado y redes de gestión comunitaria y otros que perciben ingresos por arancelamiento de sus prestaciones, por recuperación de sus costos sanitarios, en los términos fijados por Ley N° 6.662 y normativa complementaria, deberán requerir, hasta el quinto día hábil posterior al cierre de cada mes, la incorporación presupuestaria de los recursos percibidos y la habilitación de las pertinentes partidas de gastos, que permita registrar en la ejecución presupuestaria la evolución mensual y acumulada de los recursos percibidos y de los gastos ejecutados, utilizando a estos efectos la apertura de cuentas presupuestarias vigentes, según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N° 4.689/97.
El Ministerio de Salud Pública deberá seguir idéntica normativa respecto de los ingresos percibidos por el Fondo Compensador de Arancelamiento creado por el artículo 9° de la Ley N° 6.662, donde ingresa el veinte por ciento (20%) de lo recaudado por arancelamiento hospitalario, debiendo informar los gastos realizados según metodología señalada en el párrafo precedente.
En ambos casos, previamente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso Ñ) precedente.
S) Establecer que, todos aquellos fondos provenientes de la venta de productos elaborados, servicios, bienes en desuso u otros ingresos, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año 2.019, por parte de los organismos comprendidos en el artículo 25 de la Ley 8.127, deberán ser depositados en rentas generales de la Provincia, dentro del plazo establecido por la Circular de Cierre de Ejercicio que emita la Contaduría General de la Provincia.
T) Disponer que los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo deberán contar con la aprobación previa de la Coordinación Administrativa de la Gobernación para la realización de toda contratación de publicidad, propaganda, promociones y/u otros gastos de características similares.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que, todo trámite que implique una erogación para el Estado, deberá contar con informe del área técnico-contable, con dictamen previo del servicio jurídico competente numerado correlativamente, con informe fundado de la Unidad de Sindicatura Interna y la correspondiente intervención del Secretario del área respectiva, como del Ministro de dicha Jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- La Provincia solo considerará acreencias a sus proveedores, cuando las mismas cuenten con una Orden de Compra o documento similar equivalente, donde conste la imputación presupuestaria respectiva, siempre que se haya dispuesto conforme a lo indicado en el presente en materia de contrataciones; y cuyo origen sea previo a la provisión conforme del bien o prestación del servicio, debiendo estar emitido por autoridad competente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la inobservancia por parte de los responsables de cada área en cada organismo, a las disposiciones de la presente Resolución, constituirá falta grave y los hará directamente responsables y, en su caso, se procederá a descontar de sus haberes las erogaciones no autorizadas, independientemente de las sanciones que pudieran corresponderles.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Finanzas podrá establecer todas aquellas observaciones, normativas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del objeto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Las intervenciones que, contengan observaciones al cumplimiento de la presente, que las Unidades de Sindicatura Interna (U.S.I.) realicen en los procesos sobre recursos y erogaciones, deberán ser remitidas por éstas en copia a la Sindicatura General de la Provincia.
Asimismo, se encomienda a la Sindicatura General de la Provincia a controlar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo remitir un informe mensual al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, relacionado con dicha labor.
Además, si existiesen observaciones significativas de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, la Sindicatura General de la Provincia deberá dar intervención a la Fiscalía de Estado para dar cumplimiento al Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Dejar sin efecto todas aquellas normas que se opongan con lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Dib Ashur
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