RESOLUCIÓN N° 809/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21574, el día 20 de Octubre de 2023.



SALTA, 10 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 809

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 52-23.544/22 - Cpde.37 y agregados.

               
  VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL - SALTA - CAPITAL”; y,

                 
CONSIDERANDO:

                 Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 640/22 (fs. 78/79), a la empresa INSECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 10.576.342,28 (pesos diez millones quinientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2022;

                  Que posteriormente, mediante Resolución S.O.P. Nº 223/23 (fs. 80), se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 2.664.837,41 (pesos dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 (fs. 34/35);

                   Que a fs. 62, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

                   Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

                  Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

                   Que a fs. 64/67, mediante Actuación Nº 219/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 65/66 el Dictamen Nº 351/23 y a fs. 67 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 38,95 % del valor del contrato del Adicional Nº 1 y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023;

                  Que a fs. 68, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 3.702.911,86 (pesos tres millones setecientos dos mil novecientos once con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 2.664.837,41 (pesos dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete con 41/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 1.038.074,45 (pesos un millón treinta y ocho mil setenta y cuatro con 45/100);

                      Que a fs. 69, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

                     Que a fs. 72, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

                      Que a fs. 75/76, mediante Dictamen Nº 472/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

                      Que a fs. 77, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 179/23;

                        Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRA PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional N° 1 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL - SALTA - CAPITAL”; adjudicada por Resolución S.O.P. No 640/22, a la contratista “INSECA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional N° 1, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 223/23, estableciendo un nuevo monto total en la suma de $ 3.702.911,86 (pesos tres millones setecientos dos mil novecientos once con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 2.664.837,41 (pesosdos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete con 41/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 1.038.074,45 (pesos un millón treinta y ocho mil setenta y cuatro con 45/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “INSECA S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005006501 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 478 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente















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