RESOLUCIÓN N° 811/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21575, el día 23 de Octubre de 2023.



SALTA, 11 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 811

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 267.168/2.020 - Cpde. 63 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 692/22 (fs. 66) a la empresa “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 109.762.484,43 (pesos ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 17/18);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 575/23 (fs. 47), se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 25.994.379,41 (pesos veinticinco millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 19);

Que a fs. 49, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 16, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 51, mediante Actuación Nº 421/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 52/53 el Dictamen Nº 537/23 y a fs. 54 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 88,42 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que a fs. 55, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminarel monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 48.979.441,17 (pesos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 25.994.379,41 (pesos veinticinco millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve con 41/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 22.985.061,76 (pesos veintidós millones novecientos ochenta y cinco mil sesenta y uno con 76/100);

Que a fs. 57, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 60/62, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 63/64, mediante Dictamen Nº 541/23 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 65, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 214/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 692/22, a la contratista “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado por Resolución S.O.P. Nº 575/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 48.979.441,17 (pesos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 25.994.379,41 (pesos veinticinco millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y nueve con 41/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 22.985.061,76 (pesos veintidós millones novecientos ochenta y cinco mil sesenta y uno con 76/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017014602 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 370 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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