RESOLUCIÓN N° 821/23
MEDIDAS DE GESTIÓN, TURÍSTICAS Y RECREATIVAS, DENTRO DE LA RESERVA NATURAL DE USOS MÚLTIPLES FINCA LAS COSTAS. ACTIVIDAD DE "GUÍAS DE SITIO".

Publicado en el Boletín N° 21617, el día 22 de Diciembre de 2023.



SALTA, 10 de Noviembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 821

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTEMTABLE

EXPTE. Nº 0090227-60688/2023-0

VISTO
la necesidad de establecer Medidas de Gestión y Manejo Turísticas y Recreativas, dentro de la Reserva Natural de Usos Múltiples finca Las Costas, para optimizar su control y fiscalización en el marco de la normativa vigente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 7070 en el Art. Nº 101 establece que "Los lugareños de Áreas encuadradas en Parques o Reservas, tendrán prioridad absoluta en la asignación de empleo o de otros recursos económicos, derivados de la explotación sustentable de los recursos naturales del área protegida";

Que conforme el art. 5 inc. m) y n), de la Ley 7.107, son objetivos de SIPAP dotar a las Áreas Protegidas (AP's) de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, que permitan la implementación del sistema de contralor, fiscalización y vigilancia, la investigación científica, el desarrollo de actividades ecoturísticas, recreativas, educativas formales y no formales cuando corresponda; y promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de las Áreas Protegidas;

Que en el marco de la Ley 7107/00; esta Secretaria es autoridad de aplicación de los permisos o concesiones que pudieran autorizarse en las áreas protegidas del SiPAP; conforme a lo dispuesto por el art. 35 inc. j), es atribución y función de la Autoridad de Aplicación de la Ley 7.107, aprobar, reglamentar y fiscalizar la construcción de cualquier infraestructura y la prestación de servicios, así como el otorgamiento de concesiones y/o permisos dentro de las Áreas Protegidas;

Que conforme el art. 38 de la citada Ley, la autoridad de aplicación aprobará los contratos, concesiones de servicios y actividades dentro de las AP s provinciales, y podrá requerir auditorías externas a la finalización de cada año. Las concesiones o contrato podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas, que cuenten con objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, otorgándoles prioridad a las organizaciones regionales o locales.

Que es de interés de esta Secretaría de Ambiente, fomentar actividades que contribuyen a valorizar las áreas protegidas por parte de la poblacion;

Que la Reserva Natural Finca Las Costas es un área protegida perteneciente al Sistema de Áreas Protegidas de la Provincia (SiPAP), declarada como tal por los Decretos 2.327/95, 488/98 y 3.741/07;

Que el desarrollo de actividades de turismo dentro del Área Protegida deben propender al impacto mínimo dentro de la reserva, por lo cual se estiman una serie de recomendaciones, para su cumplimiento efectivo;

Que el Municipio de Villa San Lorenzo ha creado y habilitado el Registro único de Guías de Sitio de San Lorenzo, a través de la Ordenanza Nº 2158/21 y considerando que este hecho resulta, en mérito a la oportunidad y conveniencia, una circunstancia positiva que potencia el desarrollo de las actividades turísticas controladas y responsables dentro del área, brindando a su vez la posibilidad de apoyar el desarrollo de los pobladores del área protegida;

Que atento a que el área protegida se encuentra en proceso de planificación se considera oportuno y necesario que las autorizaciones que se otorguen deben ser anuales, hasta tanto se establezcan las nuevas pautas de zonificación y condiciones de usos;

Por ello:

EL SECRETARIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1: OBJETO: El presente Reglamento norma los procedimientos correspondientes a la actividad de “Guías de Sitio”, para la Reserva Natural de Usos Múltiples Finca Las Costas.

ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN. El GUIA DE SITIO: Es aquella persona física que reúne conocimientos prácticos y/o teóricos extraordinarios y específicos restringidos a un lugar, un ambiente, una cultura, costumbres o una actividad, determinados por su carácter de poblador local y por una actitud responsable ante el ambiente y las personas que acompaña, cualidades que le permiten actuar orientando, asistiendo e informando a individuos o grupos, y transmitiendo significativos contenidos relacionados con la conservación y protección de los recursos naturales y/o culturales y de las Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 3: La figura de Guía de Sitio estará sujeta a las siguientes condiciones, en forma excluyente:

a) Ser poblador local del Área Protegida, domiciliado en la misma, o bien ser poblador dentro de las áreas de amortiguación aledañas a la Reserva Natural de Usos Múltiples Finca Las Costas.

b) Atesorar conocimientos notorios, extraordinarios y específicos, sobre un ambiente, lugar, cultura, costumbres y actividad de la Unidad de Conservación y haber superado el proceso de habilitación exigido por el Municipio de Villa San Lorenzo en el marco de la Ordenanza Nº 2158/21.

ARTÍCULO 4: Los Guías de Sitio podrán realizar las siguientes actividades:

* Guiado de personas o grupos en senderos con nivel de dificultad bajo (senderos, circuitos, pasarelas o similares), cabalgatas y visitas a centros de interpretación.

ARTÍCULO 5: HABILITACIÓN.- Para el proceso de habilitación de los Guías de Sitio de Reserva Natural de Usos Múltiples Finca Las Costas deberán respetarse los siguientes requisitos:

a) Se trata de habilitaciones extraordinarias, en reconocimiento a los valores involucrados;

b) El desarrollo de su actividad se circunscribirá a un área determinada y habilitada que se encuentre relacionada exclusivamente a los conocimientos extraordinarios y específicos que posea - una senda, un atractivo específico, un sitio especial, entre otros;-  dentro de la Reserva Natural de Usos Múltiples Finca Las Costas ;

c) No podrán desempeñar idénticas competencias y alcances a los de un Guía de cualquier otra Categoría habilitado en el territorio provincial en el marco de la normativa turística vigente;

d) El acto administrativo de habilitación deberá explicitar detalladamente los sitios, circuitos, y/o senderos, así como también la determinación de la actividad a desarrollar, la que deberá limitarse a la actividad de guiado únicamente.

ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDADES -

-DE CONSERVACION Y PROTECCION

• Cumplir y hacer cumplir al grupo a su cargo, las normativas vigentes en el área protegida y las directivas que fueran dadas por personal de la misma;

• Motivar en los visitantes una actitud de respeto y consideración hacia la naturaleza en general y hacia el Área Protegida en particular;

• Difundir los objetivos e importancia de la Reserva Natural de Usos Múltiples Finca Las Costas, en materia de prevención de riesgos, seguridad, educación ambiental, relaciones con la comunidad, etc.;

• Evitar que los visitantes a su cargo extraigan ejemplares vivos o muertos, enteros o en sus partes, debiendo comunicar cualquier novedad al Guardaparques del área, o Cuidar que los visitantes mantengan una conducta adecuada, evitando la alteración de la flora, fauna y gea, de los sitios arqueológicos y paleontológicos y sus componentes mediante la aplicación de usos y prácticas de técnicas bajo impacto ambiental.

• No transitar ni abrir áreas, sendas, picadas o recorridos no autorizados por esta Secretaría

• No permitir el ingreso, ni la presencia de mascotas de ningún tipo en el transcurso de las excursiones. Solo se exceptúa de esta limitación a aquellas personas que requieran el acompañamiento, conducción y auxilio de perros guías, siempre y cuando respeten las indicaciones de habilitación, identificación y obligaciones establecidas por el marco legal vigente en la materia.

• Realizar la recolección de todo tipo de residuos introducidos por su actividad en los sitios que recorre, hacer fuego sólo en los sitios permitidos y emplear calentadores o viandas frías en caso de instalarse en lugares de uso diurno; o Dentro de las actividades de excusión se prohíbe el uso de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas y el uso de cigarrillos, tanto para los visitantes como así también para los guías;

• Cumplir con las normas relacionadas a horarios y usos establecidos para el área protegida; y con los programas de visita constituidos.

• Comunicar de manera inmediata a esta Secretaria de las irregularidades u ilícitos vinculados a la preservación de la naturaleza y de la integridad del área protegida,

- DEL SERVICIO

• Exhibir la credencial habilitante y vigente en todo momento durante su actividad de guía dentro del área protegida.

• Suministrar información amplia, cierta y objetiva sobre el patrimonio natural y cultural que conserva y custodia el área protegida; así como impedir o denunciar acciones que destruyan o deterioren los mismos

• Prestar su servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética y respetuosa hacia terceros, priorizando en todo momento la seguridad e integridad de las personas que guía y. la conservación y protección de patrimonio natural y cultural del Área Protegida

• No inducir a los visitantes que guiare, a adquirir bienes u contratar servicios en determinados comercios o proveedores.

• No solicitar contribuciones u retribuciones especiales fuera de las convenidas si momento de acordar la prestación del servicio con los visitantes al área protegida o informar por escrito y de manera formal el cese de actividades dentro del área protegida, con una antelación no menor a los 15 (quince) días.

• Aplicar protocolos de seguridad y gestión de riesgos donante las actividades de guiado.

•   Prestar colaboración y asistencia al Área protegida, -en el caso de ser requerida arte situaciones extraordinarias vinculadas con su protección y conservación.

ARTÍCULO 7: La SECRETARÍA se reserva el derecho de determinar a su exclusivo criterio si los antecedentes y/o acreditación de experiencia referidos y presentados por el postulante resultan suficientes y razonables para que el mismo acceda la habilitación respectiva.

ARTÍCULO 8: El no cumplimiento de lo previsto en los Arts. 3, 5 y 6 de esta resolución, será  causa de rechazo de nuevas autorizaciones, independientemente de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 9: Establecer que la Provincia de Salta queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera generarse, no implicando la presente autorización ningún tipo de erogación u vínculo laboral.

ARTÍCULO 10: Notificar, registrar, Publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aldazabal





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