RESOLUCIÓN N° 82D/21
CONCEDE LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES. SRA. ESTELA ADELAIDA DAHUT.

Publicado en el Boletín N° 20936, el día 02 de Marzo de 2021.



SALTA, 24 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 82 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 341-215.249/2020-1

VISTO
el pedido de reconsideración de lo dispuesto en la Resolución Delegada Nº 455/2020 de este Ministerio, mediante la cual se le otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 16 de octubre de 2020 y por el término de treinta (30) días, interpuesto por la Sra. Estela Adelaida Dahut, dependiente del Servicio Administrativo Financiero de este Ministerio; y,

CONSIDERANDO:

Que cabe recordar que mediante Resolución Delegada Nº 84/2020 de este Ministerio, se le concedió a la Sra. Dahut licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 15 de abril de 2020, y por el término de seis (06) meses, con encuadre en el artículo 58º del Decreto Nº 4.118/1997, por lo que debiera reintegrarse al servicio el día 16 de octubre de 2020;

Que ante la imposibilidad de reintegrarse en la citada fecha, la Sra. Dahut solicitó hacer uso del artículo 77º - Capítulo IV - Justificaciones del Decreto Nº 4.118/1997 (Fuerza Mayor), a partir del día 16/10/2020, por encontrársela misma en Australia y no haber podido regresar por las restricciones implementadas a nivel mundial por la Pandemia COVID-19;

Que por Resolución Delegada Nº 455/2020 se le concedió a la presentante una nueva licencia con similar encuadre a la vencida, en forma excepcional, por el término de treinta (30) días, para permitirle el retorno al país sin que hiciera abandono de servicio;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, en su
dictamen sobre el particular, señala que no pudiendo desconocer un hecho público y notorio, que obligó -aún en contra de su voluntad- a mucha gente a mantenerse inmovilizada en el lugar que fuere, del país o el exterior, sea por permanecer en estado de cuarentena, cancelaciones de vuelos o por cierre de fronteras, por sesgo humanitario, compasivo y de justicia social, más allá de lo estrictamente formal, propiciar, a manera también de excepción, la aplicación de la fuerza mayor en el presente caso, por aplicación del artículo 21º del Decreto Necesidad y Urgencia Nacional Nº 260/2020, en cuanto prevé que “...las medidas sanitarias adoptadas por la emergencia sanitaria será lo menos restrictiva posible y asegurados sus derechos.

Que de allí surge que la ausencia por el plazo que corre entre el día 16-10­-2020 y su reintegro al servicio puede tenerse como justificada;

Que en virtud de lo expuesto y atento a las conclusiones arribadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen Nº 113/2021, procede se modifique la Resolución Delegada Nº 455/2020, justificando la ausencia de la Sra. Estela Adelaida Dahut, en base a lo preceptuado por el artículo 77º del Decreto Nº 4.118/1997;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución Delegada Nº 455/2020, dejando establecido que la Licencia Extraordinaria otorgada a la Sra. ESTELA ADELAIDA DAHUT, DNI Nº 18.117.087, se encuadra en el artículo 77º del Decreto Nº 4.118/1997, en forma excepcional, en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Subsecretaría de Personal, a la Subsecretaría de Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección de Recursos Humanos y Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Pulleiro


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