RESOLUCIÓN N° 83/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NSº 3 Y 4. OBRA: CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS- ESCUELA Nº 4.084 - JUANA MANUELA GORRITI - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. DE METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20935, el día 01 de Marzo de 2021.



SALTA, 22 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 83

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 140-6.581/11-1025 Cpde. y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 3 y 4 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS - ESCUELA Nº 4.084 - JUANA MANUELA GORRITI - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 339/18 (fs. 95/96) a la empresa RABUFETTI CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 3.255.798,11 (pesos tres millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2018 (fs. 19/21);

Que por Resolución SOP Nº 402/19 (fs. 22/25), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 1 y 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 4.377.397,30 (pesos cuatro millones trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y siete con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 (fs. 26/27);

Que a fs. 59/60, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la SOP, consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 18, rola Nota de Pedido Nº 02, mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 70/71, mediante Actuación Nº 726/19 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 72/73 el Dictamen Nº 622/19 y a fs. 74 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,53 % y 6,48 % del valor del último contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de marzo y abril de 2019 respectivamente;

Que a fs. 76/77, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 4.438.196,34 (pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y seis con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 4.377.397,30 (pesos cuatro millones trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y siete con 30/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de marzo de 2019 por la suma de $ 32.716,72 (pesos treinta y dos mil setecientos dieciséis con 72/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $ 28.082,32 (pesos veintiocho mil ochenta y dos con 32/100);

Que a fs. 83/84, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 87/91, la Oficina General de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 92/93, mediante Dictamen Nº 76/21, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 94, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 3 y 4 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS - ESCUELA Nº 4.084 - JUANA MANUELA GORRITI - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución SOP Nº 339/18, a la contratista RABUFETTI CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución SOP Nº 402/19, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.438.196,34 (pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y seis con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 4.377.397,30 (pesos cuatro millones trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y siete con 30/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de marzo de 2019 por la suma de $ 32.716,72 (pesos treinta y dos mil setecientos dieciséis con 72/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $ 28.082,32 (pesos veintiocho mil ochenta y dos con 32/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista RABUFETTI CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011070203 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 172 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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