RESOLUCIÓN N° 830/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1.OBRA: REFACCIONES VARIAS COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.034 - DR. ENRIQUE CORNEJO - 2ª ETAPA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21353, el día 15 de Noviembre de 2022.



SALTA, 8 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 830

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 301.512/2.020 - 13 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.034 - DR. ENRIQUE CORNEJO - 2º ETAPA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 229/21 (fs. 71/72) a la empresa ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 5.452.980,72 (pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta con 72/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021 (fs. 28/30);

Que a fs. 52, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 27, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 54, mediante Actuación Nº 397/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 56/57 el Dictamen Nº 248/21 y a fs. 58 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 11,74 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021;

Que a fs. 60, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 6.092.934,11 (pesos seis millones noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021 por la suma de $ 5.452.980,72 (pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta con 72/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 por la suma de $ 639.953,39 (pesos seiscientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres con 39/100);

Que a fs. 62, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 65/67, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 68/69, mediante Dictamen Nº 370/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 70, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 45/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.034 - DR. ENRIQUE CORNEJO - 2a ETAPA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 229/21, a la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 229/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 6.092.934,11 (pesos seis millones noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro con 11/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021 por la suma de $ 5.452.980,72 (pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta con 72/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 por la suma de $ 639.953,39 (pesos seiscientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres con 39/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Adenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 477 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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