RESOLUCIÓN N° 832/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA EN LOCALIDAD DE CORONEL OLLEROS - DPTO. ANTA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21353, el día 15 de Noviembre de 2022.



SALTA, 8 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 832

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 277.491/2.020 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 459/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 257/259), se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 28/22 para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA EN LOCALIDAD DE CORONEL OLLEROS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 10.560.231,99 (pesos diez millones quinientos sesenta mil doscientos treinta y uno con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 80.72, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº 119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $10.560.231,99 (pesos diez millones quinientos sesenta mil doscientos treinta y uno con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021;

Que en ese marco a fs. 262/264, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 05 de Octubre de 2.022 (fs. 266), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.” y “OR-BLAC CONSTRUCCIONES CIVILES”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 381/382, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 459/22, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 10 inc. e) y 11 incs. g) y h) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “OR-BLAC CONSTRUCCIONES CIVILES”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, verifica técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su plan de trabajo y la metodología propuesta coherentes y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “OR-BLAC CONSTRUCCIONES CMLES”, en la suma de $ 17.045.403,08 (pesos diecisiete millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos tres con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, que representa un 4,08 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 384/385, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 387/388, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 389/390, mediante Dictamen Nº 471/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 391, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 160/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, último párrafo, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 459/22, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA EN LOCALIDAD DE CORONEL OLLEROS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $10.560.231,99 (pesos diez millones quinientos sesenta mil doscientos treinta y uno con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “OR-BLAC CONSTRUCCIONES CIVILES”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8072 adjudicar a la empresa “OR-BLAC CONSTRUCCIONES CIVILES”, CUIT Nº 20­-31173956-6, la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA EN LOCALIDAD DE CORONEL OLLEROS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 17.045.403,08 (pesos diecisiete millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos tres con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “OR-BLAC CONSTRUCCIONES CIVILES”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará las sumas de $ 10.260.231,99 y $ 1.851.493,99 al Curso de Acción: 092007160001/092007162001 - Financiamiento: A.E. Argentina Hace (299)/Ley 27429 (295) - Proyectos: 974/586 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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