RESOLUCIÓN N° 837/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPOS MILITARES - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21583, el día 02 de Noviembre de 2023.



SALTA, 26 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 837

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 274.149/21-Cpde. 11 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPOS MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 573/23 (fs. 78) a la empresa CyL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 204.008.752,68 (pesos doscientos cuatro millones ocho mil setecientos cincuenta y dos con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 (fs. 35/36);

Que a fs. 62, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 34 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 64, mediante Actuación Nº 445/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 65/66 el Dictamen Nº 559/23 y a fs. 67 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 14,43% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que a fs. 68, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminár el monto contractual en la suma total de $ 233.454.253,23 (pesos doscientos treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual valores correspondientes al mes de Mayo de 2022 por la suma de $ 204.008.752,68 (pesos doscientos cuatro millones ocho mil setecientos cincuenta y dos con 68/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondiente al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 29.445.500,55 (pesos veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos con 55/100);

Que a fs. 69, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 72/74, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 75/76, mediante Dictamen Nº 555/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 77, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 224/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPOS MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 573/23, a la contratista CyL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 573/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 233.454.253,23 (pesos doscientos treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 204.008.752,68 (pesos doscientos cuatro millones ocho mil setecientos cincuenta y dos con 68/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 29.445.500,55 (pesos veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos con 55/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CyL S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 10.000.000,00 al Curso de Acción: 092007161501 - Financiamiento: Ley 27129 (295) - Proyecto: 474 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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