RESOLUCIÓN N° 87D/21
BENEFICIO DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ. SR. SERGIO OSVALDO VILTE.

Publicado en el Boletín N° 20948, el día 17 de Marzo de 2021.



SALTA, 02 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 87 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 2097/20-código 186

VISTO
la renuncia presentada por el señor Sergio Osvaldo Vilte, DNI Nº 18.046.023, agente de Planta Permanente, dependiente del Hospital de San Carlos -Ministerio de Salud Pública, a partir del 16 de septiembre 2020, por acogerse al Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez tramitado a través del Expediente Nº 0242018046023451, de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que el citado agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo; ni registra Sumario Administrativo alguno (Fs. 05 y 09);

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado; y aconseja que en virtud de lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 24.241, durante el período indicado en el citado artículo, el agente conserve el nivel escalafonario adquirido y, para el supuesto de pronunciarse la Comisión Médica por la rehabilitación psico-física del mismo, éste pueda reingresar a la Administración Pública Provincial;

Que por Decreto Nº 1.595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8.053/17 y Nº 5.348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 16 de septiembre de 2020, la renuncia del señor SERGIO OSVALDO VILTE, DNI Nº 18.046.023, al Cargo: Enfermero - Agrupamiento: Enfermería - Subgrupo: 4 - Nº de Orden 12, del Decreto Nº 1.034/96, dependiente del Hospital de San Carlos - Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 2º.- El renunciante, conservará el nivel escalafonario adquirido hasta tanto se expida la Comisión Médica sobre el derecho al Retiro Definitivo por Invalidez o lo deje sin efecto, pudiendo reingresar a la Administración Pública Provincial en el supuesto previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 24.241. Ello, no implica reserva del cargo, ni la indisponibilidad de la vacante resultante.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Esteban





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