SALTA, 10 de Noviembre de 2022
RESOLUCIÓN Nº 840
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 9.070/18 - 0 y agregados.
VISTO la Resolución S.O.P. Nº 431/22; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 329/330), se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 27/22 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.337 PORTAVIONES ARA 25 DE MAYO - LOCALIDAD DE PRINGLES - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.482.239,50 (pesos tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación e la S.O.P., a realizar los trámites para contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;
Que en ese marco a fs. 351, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres Nº 70/22, de fecha 16 de Agosto de 2.022 (fs. 354/355), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas “SUELO TECH de Antonio Ricardo Anna”, “SERVICIOS EMPRESARIALES de Juan Facundo Diez Sierra” y “SALTA CONSTRUCCIONES de Mariel Eliana Elizabeth Olarte”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 506/507, rola el informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las firmas: “SUELO TECH de Antonio Ricardo Anna”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. i) y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y “SALTA CONSTRUCCIONES de Mariel Eliana Elizabeth Olarte”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º inc. i), n) y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la firma “SERVICIOS EMPRESARIALES de Juan Facundo Diez Sierra”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión de Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SERVICIOS EMPRESARIALES de Juan Facundo Diez Sierra”, en la suma de $ 5.174.130,51 (pesos cinco millones ciento setenta y cuatro mil ciento treinta con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, que representa un 0,58 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 508, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 512/513, mediante Dictamen Nº 447/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 514, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 515, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 156/22;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 431/22, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.337 PORTAVIONES ARA 25 DE MAYO - LOCALIDAD DE PRINGLES - DPTO. METAN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.482.239,50 (pesos tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, a realizarse por Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las firmas “SUELO TECH de Antonio Ricardo Anna” y “SALTA CONSTRUCCIONES de Mariel Eliana Elizabeth Olarte”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la firma “SERVICIOS EMPRESARIALES de Juan Facundo Diez Sierra”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la firma “SERVICIOS EMPRESARIALES de Juan Facundo Diez Sierra”, CUIT Nº 20-32165780-0, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.337 PORTAVIONES ARA 25 DE MAYO - LOCALIDAD DE PRINGLES - DPTO. METAN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 5.174.130,51 (pesos cinco millones ciento setenta y cuatro mil ciento treinta con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “SERVICIOS EMPRESARIALES de Juan Facundo Diez Sierra”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011111601 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 1032 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.022.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente