SALTA, 10 de noviembre de 2022
RESOLUCIÓN Nº 845
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 38.504/21 - 0 y agregados.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO Y BADENES DE Hº Sº EN Bº 72 VIVIENDAS - CALLE LEANDRO N. ALEM - ETAPA I - PROF. SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.O.P. Nº 190/21 (fs. 51/53), se aprueba el Convenio de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 9.753.623,03 (pesos nueve millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos veintitrés con 03/100) IVA incluido, por el sistema de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 76/77 y 82), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 14 de Julio del 2.021, registrándose un avance físico del 30,16 %;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra y las Notas de pedido presentadas por la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, atento al conflicto legal que atravesó la Municipalidad y que culminó con la destitución del entonces Intendente, la obra se encontraba paralizada y con evidencias de daños provocados por precipitaciones en la apertura de calle y ejecución de badenes, registrándose socavaciones y zanjas, lo cual sumado al incremento de los precios verificados y al tiempo transcurrido, impidió la continuidad de los trabajos, por lo que se solicita la rescisión del Convenio existente para poder generar los medios para gestionar la finalización de la obra;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que en consecuencia y a fin de regularizar tal situación, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que a fs. 80 la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 82 rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 83/84, mediante Dictamen Nº 471/22, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 85 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 123/22;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO Y BADENES DE Hº Sº EN Bº 72 VIVIENDAS - CALLE LEANDRO N. ALEM - ETAPA I - PROF. SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente