RESOLUCIÓN N° 846/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3 Y 4. OBRA: REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21588, el día 09 de Noviembre de 2023.



SALTA, 2 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 846

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 52 - 23.544/22 - Cpde. 26 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la obra “REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 640/22 (fs. 242) a la empresa INSECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 10.576.342,28 (pesos diez millones quinientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 (fs. 160/162);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 326/23 (fs. 243), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 11.276.735,21 (pesos once millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 163);

Que a fs. 218/220, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 222, mediante Actuación Nº 282/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 223/224 el Dictamen Nº 422/23 y a fs. 225 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 23,84 %, 6,19 % y 12,63 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre del 2.022 y a Enero y Marzo del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 226/228, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 14.076.017,92 (pesos catorce millones setenta y seis mil diecisiete con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de

2.22, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 11.276.735,21 (pesos once millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco con 21/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.387.079,53 (pesos un millón trescientos ochenta y siete mil setenta y nueve con 53/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 445.753,36 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres con 36/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 966.449,82 (pesos novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 82/100);

Que a fs. 229/231, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 234/238, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 239/240, mediante Dictamen Nº 563/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 241, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 229/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la obra “REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 640/22, a la contratista INSECA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 326/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 14.076.017,92 (pesos catorce millones setenta y seis mil diecisiete con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 11.276.735,21 (pesos once millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco con 21/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.387.079,53 (pesos un millón trescientos ochenta y siete mil setenta y nueve con 53/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 445.753,36 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres con 36/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 966.449,82 (pesos novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 82/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista INSECA S.R.L., por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005006501 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 478 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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