RESOLUCIÓN N° 84D/20
CONCEDE A LA SRA. ESTELA ADELAIDA, LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES.

Publicado en el Boletín N° 20700, el día 10 de Marzo de 2020.



SALTA, 27 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN Nº 84 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 341-5.165/2020

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales la señora Estela Adelaida Dahut, quien reviste como Jefa de la Unidad Operativa Rendiciones en la Planta Permanente del Servicio Administrativo Financiero, dependiente de este Ministerio, solicita Licencia Extraordinaria Sin Goce de Haberes, a partir del 15 de abril de 2020, por el término de seis (06) meses; y,

CONSIDERANDO:

Que la señora Dahut solicita la misma por Asuntos Particulares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 del Decreto Nº 4.118/1997;

Que a fs. 02 se incorpora informe técnico de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio;

Que en virtud con lo expresado y atento Dictamen Nº 0032/2020 de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, expidiéndose que la señora Estela Adelaida Dahut reúne todos los requisitos exigidos para acceder a la Licencia requerida, encuadrándose la misma en el marco de lo previsto en el Artículo 58 del Decreto Nº 4.118/1997; por lo que corresponde el otorgamiento de dicha licencia, en consecuencia se procede a emitir el presente instrumento;

Que cabe mencionar que la baja de los haberes de la citada agente, será a partir del 16 de abril de 2020, conforme la licencia sin goce de haberes requerida por la misma;

Por ello, conforme las facultades delegadas por Decretos Nºs. 41/95, 1.575/08 y demás normas legales vigentes, corresponde el dictado del instrumento legal correspondiente,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Conceder a la señora ESTELA ADELAIDA DAHUT, D.N.I. Nº 18.117.087, Agrupamiento Técnico - Escalafón 02 - Sub Grupo 2 - Función Jerárquica III - Jefa de la Unidad Operativa Rendiciones, Planta Permanente del Servicio Administrativo Financiero, dependiente del Ministerio de Seguridad, una Licencia Extraordinaria Sin Goce de Haberes, a partir del 15 de abril de 2020, y por el término de seis (06) meses, con encuadre en el Artículo 58º del Decreto Nº 4.118/1997.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Sub Secretaría de Personal, a la Sub Secretaría de Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección de Recursos Humanos y al S.A.F. del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Pulleiro





Responsive image Responsive image