RESOLUCIÓN N° 854/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5 Y 6. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21605, el día 05 de Diciembre de 2023.



SALTA, 16 de Noviembre de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 854

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 52.348/22 - Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 641/22 (fs. 449) a la empresa “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 41.732.802,99 (pesos cuarenta y un millones setecientos treinta y dos mil ochocientos dos con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 (fs. 386/388);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 466/23 (fs. 399/401), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 44.820.444,80 (pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 389);

Que a fs. 394/398, el Inspector de Obra de la Dirección Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 385 rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 422 y vta., mediante Actuación Nº 378/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 423/424 el Dictamen Nº 538/23 y a fs. 425 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,94 %, 6,40 %, 5,18 %, 6,53 % y 6,12 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 y a Enero y Febrero del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 426/430, la Dirección Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 52.254.862,31 (pesos cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 44.820.444,80 (pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 80/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 2.846.256,21 (pesos dos millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y seis con 21/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 2.175.012,55 (pesos dos millones ciento setenta y cinco mil doce con 55/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.320.474,67 (pesos un millón trescientos veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro con 67/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 754.896,57 (pesos setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis con 57/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 337.777,51 (pesos trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y siete con 51/100);

Que a fs. 432/436, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 439/445, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 446/447, mediante Dictamen Nº 588/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 448, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 233/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 641/22, a la contratista “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 466/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 52.254.862,31 (pesos cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2022 por la suma de $ 44.820.444,80 (pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 80/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 2.846.256,21 (pesos dos millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y seis con 21/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2022 por la suma de $ 2.175.012,55 (pesos dos millones ciento setenta y cinco mil doce con 55/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.320.474,67 (pesos un millón trescientos veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro con 67/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 754.896,57 (pesos setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis con 57/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 337.777,51 (pesos trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y siete con 51/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011127601 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 265 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





Responsive image Responsive image