RESOLUCIÓN N° 862/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 3. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.163 - PARAJE EL TRASLADO - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21361, el día 28 de Noviembre de 2022.



SALTA, 15 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 862

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 185.496/17 - 43 Cpde. y agregados

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.163 - PARAJE EL TRASLADO - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 544/19 (fs. 63/64) a la empresa “ByB CONSTRUCCIONES de Fátima Carrizo”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 1.682.878,30 (pesos un millón seiscientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y ocho con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.019 (fs. 13/15);

Que por Resolución S.O.P. Nº 462/2.020 (fs. 16/18), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 1.913.872,47 (pesos un millón novecientos trece mil ochocientos setenta y dos con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.019 (fs. 19/20);

Que a fs. 36, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, rola Nota de Pedido Nº 12 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 48, mediante Actuación Nº 03/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 49/50 el Dictamen Nº 72/22 ya fs. 51 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 25,28 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.020;

Que a fs. 52, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 2.148.849,02 (pesos dos millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.019 por la suma de $ 1.913.872,47 (pesos un millón novecientos trece mil ochocientos setenta y dos con 47/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.020 por la suma de $ 234.976,55 (pesos doscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis con 55/100);

Que a fs. 54, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 57/59, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 60/61, mediante Dictamen Nº 387/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 62, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 67/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.163 - PARAJE EL TRASLADO - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 544/19, a la contratista “ByB CONSTRUCCIONES de Fátima Carrizo”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 462/2.020, estableciendo un nuevo monto total del contrato del contrato en la suma de $ 2.148.849,02 (pesos dos millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.019 por la suma de $ 1.913.872,47 (pesos un millón novecientos trece mil ochocientos setenta y dos con 47/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.020 por la suma de $ 234.976,55 (pesos doscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis con 55/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Adenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ByB CONSTRUCCIONES de Fátima Carrizo”, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011078602 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 1035 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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