RESOLUCIÓN N° 863/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 3, 4 Y 5. OBRA: OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21606, el día 06 de Diciembre de 2023.



SALTA, 22 de Noviembre de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 863

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 11.312/22 - Cpde. 24 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4 y 5 de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 136/23 (fs. 82) a la empresa “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 61.105.321,50 (pesos sesenta y un millones ciento cinco mil trescientos veintiuno con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 50/51);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 795/23 (fs. 83), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 76.069.858,71 (pesos setenta y seis millones sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023;

Que afs. 56/58, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 54, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 62, mediante Actuación Nº 446/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 63/64 el Dictamen Nº 557/23 y a fs. 65 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,15 %, 6,79 % y 7,17 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2.023;

Que a fs. 66, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 87.364.221,66 (pesos ochenta y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos veintiuno con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 76.069.858,71 (pesos setenta y seis millones sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con 71/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.741.851,74 (pesos cuatro millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y uno con 74/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.499.804,46 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cuatro con 46/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 3.052.706,75 (pesos tres millones cincuenta y dos mil setecientos seis con 75/100);

Que a fs. 68/70, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 73/78, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 79/80, mediante Dictamen Nº 589/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 81, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 235/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4 y 5 de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 136/23, a la contratista “CYL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 795/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 87.364.221,66 (pesos ochenta y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos veintiuno con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 76.069.858,71 (pesos setenta y seis millones sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con 71/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.741.851,74 (pesos cuatro millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y uno con 74/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.499.804,46 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cuatro con 46/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 3.052.706,75 (pesos tres millones cincuenta y dos mil setecientos seis con 75/100).

ARTÍCULO 3°.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002402 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 777 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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