RESOLUCIÓN N° 873D/19
MODIFICA ANEXO DEL DECRETO Nº 162/17. RETIRO OBLIGATORIO. SARG. RET. CLAUDIO ALEJANDRO CARRERAS RUSSO - POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20642, el día 09 de Diciembre de 2019.



SALTA, 2 de Diciembre de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA N° 873 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 44-82.541/17 y Adj.-

VISTO
el Decreto N° 162/17, mediante el cual se dispone el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes analizados surge que por Decreto N° 162/17, se dispuso el Retiro Obligatorio del Sargento CLAUDIO ALEJANDRO CARRERAS RUSSO, D.N.I. N° 23.316.544, Clase 1.973, Legajo Personal N° 12.339, con encuadre en la causal “PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD”;

Que la Comisión Médica N° 023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fs. 40/43, dictamina que el señor Claudio Alejandro Carreras Russo padece de “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III”, que representa una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 24,50% de la total obrera, sin posibilidad de recalificación Laboral ni reubicación laboral;

Que la Jefatura de Policía de la Provincia, dispuso mediante la Resolución N° 21.105/13, ratificada por su similar 63.668/18, tener la patología psiquiátrica del nombrado como ocurrida “en servicio”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; y declararlo exento de responsabilidad;

Que el Artículo 10° inciso c) de la Ley N° 5.519, establece: “el personal superior o subalterno que haya alcanzado un máximo de dos (2) años de licencia por enfermedad y no pudiere reintegrase al servicio por subsistir las causas que originaron aquellas, conforme con lo dispuesto por la Ley del Personal Policial”, en tanto que el inciso h) establece “que fuere declarado incapacitado permanentemente para el desempeño de las funciones policiales en forma total o parcial”;

Que cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia Provincial de Previsión Social, la Ley N° 6.719 y Ley N° 5.519;

Que por lo expresado y atento al Dictamen N° 1.377/2.019 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos no existen objeciones legales para propiciar la modificación del encuadre legal del retiro obligatorio del Sargento ® Claudio Alejandro Carreras Russo, siendo procedente el dictado de la presente resolución;

Por ello y conforme la delegación de facultades previstas en los Decretos N°s. 41/95; 1.761/96; 1.105/02 y 1.575/08;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO .- Modificar parcialmente el Anexo del Decreto N° 162/17 referido a “PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD”, encuadrando la situación del retiro obligatorio otorgado al Sargento ® CLAUDIO ALEJANDRO CARRERAS RUSSO, D.N.I. N° 23.316.544, Clase 1.973, Legajo Personal N° 12.339 en la causal prevista en el Artículo 10°, inciso c) de la Ley N° 5.519, atento a lo expresado en el considerando de la presente resolución.

ARTICULO .- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-



Oliver





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