RESOLUCIÓN N° 875D/19
RESCINDE CONTRATO DE SERVICIOS. SRES. PABLO GONZALO CABRAL Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20642, el día 09 de Diciembre de 2019.



SALTA, 2 de Diciembre de 2019

RESOLUCION DELEGADA N° 875 D

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente N° 1070376-231186/2019-0

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se solicita la rescisión de contratos de servicios suscriptos por el Ministerio de la Primera Infancia y los señores Pablo Gonzalo Cabral; Pablo Miguel Farfán Chávez; Carla Daniela Rojas; Valeria Malvina Toconas y Martina Julieta Riquelme; y,

CONSIDERANDO:

Que los contratos de referencia se celebraron de acuerdo a las disposiciones establecidas en el marco del “Plan Salta Hábitat”, aprobado por Decreto N° 661/18 - Anexo I - T - Localidades Dispersas - UEP Salta - GIP, Adenda celebrada entre la Provincia de Salta y la Secretaría de Infraestructura Urbana, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en referencia a los Convenios Específicos que fueran suscriptos por la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat.

Que en la citada Adenda se prevé en sus Anexos, los fondos que serán destinados a la realización de las obras de infraestructura urbana, efectuando la Secretaría los desembolsos correspondientes a través del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda de esta Provincia, de acuerdo a lo previsto en el nuevo Cronograma General de Desembolsos. Que, en función de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la vigencia y retribución de los contratos queda sujeta al cumplimiento del referido Convenio.

Que a fs. 02 obra Nota del Coordinador Administrativo - Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, comunicando que de acuerdo a lo informando oportunamente y según lo indicado por las áreas pertinentes de la Secretaría de Infraestructura de la Nación sobre la disponibilidad de fondos en el marco del Plan Salta Hábitat - Adenda, los cuales solamente alcanzan para dar cobertura a los contratos de Servicios hasta el mes de mayo/19 inclusive y considerando las clausulas Segunda y Décima Tercera de los contratos suscriptos, se procede a solicitar la rescisión de los mismos a partir del mes de junio/19 de las personas detalladas en la presente Nota.

Que, al suscribirse los contratos de servicios y según lo estipulado en la Cláusula
DECIMA TERCERA: El MINISTERIO podrá rescindir el presente contrato mediante comunicación fehaciente, sin necesidad de notificación previa judicial o extrajudicial, si el rendimiento y/o necesidades de servicio o circunstancias de oportunidad, mérito o conveniencia así lo indicaren. En ningún caso el CONTRATADO tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

Por lo que, haciendo uso de la misma en virtud de lo informado por el Coordinador Administrativo del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, se procede a solicitar la rescisión de los mismos a partir del mes de junio/19, siendo comunicado mediante Cédula de Notificación, según consta a fs. 03.

Que a fs. 12 vta. desde el Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda se informa que se procedió a la desafectación presupuestaria a partir del 01/06/2019.

Que la Asesoría Legal del Ministerio de la Primera Infancia, tomó la intervención que le compete, dictaminando que correspondería tener por rescindidos los contratos antes señalados, de conformidad a lo convenido por las partes, y que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.595/12, y lo establecido por el Memorándum N° 07/12 de la Secretaría de la Función Pública corresponde su instrumentación mediante Resolución Delegada;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRIMERA INFANCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO .- Dar por rescindido a partir del 01 de junio de 2019, los contratos de servicios celebrado entre la Secretaría de Articulación e Investigación, dependiente del Ministerio de la Primera Infancia y las personas que se detallan a continuación: Pablo Gonzalo Cabral - D.N.I. N° 38.212.455, aprobado por Decisión Administrativa N° 336/19; Pablo Miguel Farfán Chávez - D.N.I. N° 35.038.918, aprobado por Decisión Administrativa N° 336/19; Carla Daniela Rojas - D.N.I. N° 39.398.548, aprobado por Decisión Administrativa N° 336/19; Valeria Malvina Toconas - D.N.I. N° 29.893.031 aprobado por Decisión Administrativa N° 576/19 y Martina Julieta Riquelme - D.N.I. N° 44.679.354 aprobado por Decisión Administrativa N° 888/19.

ARTÍCULO .- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Abeleira





Responsive image Responsive image