RESOLUCIÓN N° 877D/19
HACE LUGAR RECURSO RECONSIDERACIÓN. SRA. NORA RAQUEL LIENDRO.

Publicado en el Boletín N° 20642, el día 09 de Diciembre de 2019.



SALTA, 4 de Diciembre de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA N° 877 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. nºs 106476/19, 174465/19, 289337/19-código 89 y 244602/19 , 246361/19-código 321

VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Nora Raquel Liendro, enfermera profesional contra la Resolución Delegada nº 552 D/19; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se da por extinguida la relación de empleo de la señora Nora Raquel Liendro, D.N.I. nº 13.414.242, con encuadre en lo previsto por el Decreto nº 3896/12, articulo 9, inciso e), Reglamentario de la Ley nº 7678/11, a partir del 16 de abril de 2019;

Que analizadas las constancias de autos, se advierte que el recurso de reconsideración de fs. 30/34, fue interpuesto en tiempo y forma, y en conformidad a la normativa prevista por la nº 5348/78 artículo 177 "El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por éste sin sustanciación, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez (10) días de encontrarse el expediente en estado", por lo que corresponde devenir a su análisis;

Que la recurrente solicita se revoque por contrario imperio la citada Resolución, en base a los siguientes fundamentos; -Que en fecha 30/08/17 presentó un pedido de prórroga para el inicio de los trámites jubilatorios amparada en el derecho establecido en el artículo 19 de la Ley n° 24.241; que mediante Disposición Interna nº 1981/17 el Gerente General del Hospital San Bernardo prorrogó la relación laboral hasta el 21/09/18, y que no obstante ello, en fecha 16/04/18, se le intimó a instar el tramite jubilatorio; -Que en fecha 25/04/18 hizo una presentación en la que manifestó haber hecho uso del derecho a continuar trabajando hasta los 65 años, constituyendo un error la intimación cursada; que en fecha 21/03/19 fue notificada de que debía realizarse el examen psicofísico de egreso sin que se contemplara que se encontraba usufructuando licencia médica por fractura por avulsión del tobillo derecho; que presentó escrito rechazando dicha intimación, solicitando se aclare el motivo por el cual se le negaba seguir prestando servicios; -Que a partir de la sugerencia efectuada por personal superior del Ministerio presentó escrito en fecha 12/06/19, por el cual ratificó la solicitud de opción; -Que la Resolución nº 552D/19 incurre en errores involuntarios y se basa en supuestos fácticos que resultan nulos por lo que se ha tomado una decisión contraria a derecho; que no refiere que al notificarla del examen psicofísico de egreso se encontraba usufructuando licencia médica, ni que realizó presentaciones solicitando se aclare el porqué de la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta que había hecho uso de la opción de prórroga; -Que la intimación de fecha 16/04/18 resulta nula, por cuanto mediante la Disposición Interna n° 1981/17 se le otorgó el derecho de opción hasta el 21/09/18; -Que la Ley de Procedimientos Administrativos manifiesta que el vicio es grave o grosero si el objeto está en discordancia con la situación de hecho reglada con el orden normativo; -Que entiende imposible que el Ministro de Salud Pública supiera los errores manifiestos de los actos previos a su decisión, más cuando las objeciones planteadas por la recurrente no fueron tratadas ni resueltas en instancias previas, ni incorporadas a las actuaciones principales; -Que la Resolución va en contra del ordenamiento jurídico vigente y no condice con el derecho a opción usado por esta parte, previsto en el artículo 19 de la Ley n° 24.241; -Que dicho derecho fue ejercido meses antes de cumplir 60 años y después ratificado en cada una de las presentaciones posteriores.

Adjuntando diversa documentación entre las que obra nota, de fecha 30/08/17 en la cual solicitó prórroga para iniciar el trámite jubilatorio, y Disposición Interna nº 1981/17, emitida en fecha 27/09/17 por el Gerente General del nosocomio, en virtud de la cual autoriza su continuidad laboral hasta el 21/09/18. La señora Liendro, en fecha 30/09/19, solicita la suspensión del acto administrativo. Explica que tal decisión lesiona su derecho a continuar trabajando, dañado directamente a su economía familiar.

Que ahora bien, expuestos los antecedentes fácticos que surgen de las actuaciones, resulta importante analizar el contexto normativo que rige en relación a los mismos.

Que así, el artículo 19 de la Ley Nacional n° 24.241, modificada por su similar n° 26.425, dispone que "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad; b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad; c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128...."

Que a requerimiento de la Secretaria General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, en fecha 24/01/19 emitió nuevo dictamen a la luz de los hechos planteados y la evolución jurisprudencia!, modificando el criterio sostenido oportunamente Fiscalía de Estado, mediante Dictamen nº 204/16 estableció que para hacer operativa la facultad de opción de las mujeres de continuar en su actividad laboral, prevista en el artículo 19 de la Ley nº 24.241, debe contarse necesariamente, con el consentimiento del empleador pues aun reuniendo los requisitos previstos por normativa aplicable, para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, no existe norma alguna que obligue al empleador - sobre la base de la mera opción - a mantener a las agentes en su empleo hasta alcanzar los 65 años de edad, de modo que la nueva interpretación importa el pleno reconocimiento de las garantías reconocidas a las mujeres en diferentes tratados internacionales de jerarquía constitucional.

Que por ello, teniendo presente las nuevas directivas impartidas por los organismos anteriormente mencionados, para hacer operativa la facultad prevista en el artículo 19 de Ley n° 24241, las mujeres al ser intimadas a iniciar los trámites jubilatorios, podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad, haciéndolo saber a su empleador; en consecuencia, la opción de continuar su actividad laboral, no requiere del consentimiento del empleador.

Que no obstante ello, corresponde dejar establecido que esta asesora entiende que dicho acto fue emitido por autoridad incompetente, por cuanto solo el señor Ministro, en su carácter de titular de esta cartera ministerial, detenta las facultades suficientes para otorgar dicha prórroga. En tal sentido, el Gerente General del nosocomio, en su carácter de tal, no resulta autoridad competente a los fines pretendidos, por lo cual el acto emitido no reuniría los requisitos esenciales para surtir efecto.

Que de esta manera, no cabe duda de que la señora Liendro manifestó, en forma sostenida, su intención de hacer uso de la opción de prórroga establecida en el artículo 19 de la Ley nº 24.241 en el sentido de mantener la relación laboral con el Estado. Sin embargo, la diligencia otorgada a cada una de las presentaciones provocó la tramitación paralela de cuatro expedientes (hoy acumulados) respecto a la situación laboral de la citada agente, y la emisión del acto administrativo que extinguió la relación de empleo público.

Que a más de ello, se considera que la Resolución Delegada nº 552D/19, la cual extingue la relación de empleo a partir del 16/04/19, conlleva un vicio grave por cuanto surge de autos que la misma continuó laborando con posterioridad a dicha fecha. Así, del informe confeccionado por la Jefa del Programa Personal del nosocomio se desprende que la agente Liendro trabajó hasta el día 04/09/19 con marcaje en el reloj biométrico, y que durante el período comprendido entre el 05/09/19 y hasta el 26/09/19 usufructuó licencia anual reglamentaria 2º periodo 2018, habiendo sido dada de baja, recién, en fecha 27/09/19.

Que en tal sentido, el planteo efectuado por la señora Liendro resultaría ajustado a derecho, asistiéndole razón respecto a la facultad de hacer uso de la opción contemplado por el artículo 19 de la Ley nº 24.241 para continuar laborando hasta los 65 años de edad.

Que en definitiva, teniendo en cuenta el criterio que rige actualmente en materia de prórroga para continuar trabajando, y que se encuentra verificado en autos las diversas presentaciones respecto a la voluntad de la señora Liendro de hacer uso de la mencionada opción, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y tramitar la reincorporación de la misma como personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, con la posibilidad de prestar servicios hasta la edad de 65 años, oportunidad en la cual se deberá cursar nueva intimación a los efectos de que inste el trámite jubilatorio.

Que el señor Coordinador General de Relaciones Institucionales y Asuntos legales y el Asesor Jurídico, tomaron la intervención previa que les corresponde.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Nora Raquel Liendro D.N.I. nº 13.414.242, agrupamiento: enfermería, subgrupo: 3, contra la Resolución Delegada nº 552 D/19

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Mascarello


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