RESOLUCIÓN N° 883D/19
APRUEBA PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN PARA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL PRIVADA DEL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 178.385 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL. DESTINO: PROYECTO URBANÍSTICO "EL AYBAL".

Publicado en el Boletín N° 20645, el día 12 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 883 D

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 18-21851/08 y agregados.

VISTO las actuaciones de referencia, por las cuales se solicita la aprobación del Plano de Mensura y Subdivisión para Urbanización Residencial Privada, respecto del inmueble identificado catastralmente con Matrícula Nº 178.385 del Departamento Capital, de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que en dicho Catastro de propiedad del Sr. Alejandro Díaz Patrón Uriburu, se asentará el Barrio Privado "El Aybal";

Que el artículo 154 de la Ley Nº 2.308 (original 1.030) facultó a la Junta de Catastro a proponer Reglamentaciones y Normas para las modificaciones y/o ampliaciones de centro de población;

Que en esa inteligencia la Junta de Catastro emitió Resolución Nº 25.810/97 la cual reglamenta la aprobación de los planos de Urbanizaciones Tipo Residencial privado, entendiéndose como tal al complejo residencial-recreativo que abarque un área territorial limitada y que cumplan con las características por ella dispuesta;

Que, en tal sentido el dominio se encuentra acreditado en virtud de la Cédula Parcelaria agregada a fs. 130/131, no registrándose gravámenes que obsten a la prosecución del trámite;

Que a fs. 167/168, los organismos técnicos de la Dirección General de Inmuebles indicaron que la mensura presentada se encuentra en condiciones técnicas de aprobación, contando, además con las instalaciones necesarias para la infraestructura de servicios (artículo 12 Resolución Nº 25810/97 de la Junta de Catastro);

Que en autos se dio cumplimiento a la Ley Nº 7070 y su Decreto Reglamentario, con el Certificado de Aptitud Ambiental y la vista previa a la Secretaría de Ambiente;

Que a fs. 172/174, la asesoría jurídica de la Dirección General de Inmuebles se expidió de manera favorable, de conformidad a la normativa vigente en la materia, recomendando condicionar la asignación de las matrículas a la presentación del Reglamento de Copropiedad, Consorcio de Agua y Libre Deuda actualizado, certificado de no inundabilidad y análisis de agua correspondiente al pozo declarado;

Que en virtud de todo lo antes dicho y, considerando que se hallan cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente en la materia, corresponde proceder a la aprobación del Plano de Mensura y Subdivisión para Urbanización Residencial Privada, del inmueble identificado con la Matrícula Nº 178.385 del Departamento Capital;

Que la Coordinación Legal y Técnica de este Ministerio ha tomado en su oportunidad la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 16 de la Resolución Nº 25.810/97, 30 de la Ley Nº 8.053 y las facultades delegadas por el Decreto Nº 41/95, modificado por Decreto Nº 1.575/08;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Plano de Mensura y Subdivisión para Urbanización Residencial Privada, respecto del inmueble individualizado con Matrícula Nº 178.385 del Departamento Capital de la Provincia de Salta, de propiedad del Sr. Alejandro Díaz Patrón Uriburu, para el proyecto urbanístico denominado “El Aybal”, según el siguiente detalle:



BALANCE DE SUPERFICIES

Sup. S/M Parcelas…………………………………………………... 38 has. 1.109,57 m2

Sup. S/M Área Recreativa Pasiva.………….….……………….…. 2 has. 3.637,8 m2

Sup. S/M Circulaciones………………………….……………..…… 10 has. 4.252,84 m2

Sup. S/M Area Recreativa Activa…………………….……...………. 8 has. 120,31 m2

Sup. Total S/M……………...………………………………………... 58 has. 9.120,52 m2

Sup. S/T Mat. 5.150…………....………………………………….… 57 has. 623,53 m2

DIFERENCIA EN (+)……………...……………………………………. 18.496,99 m2



ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección General de Inmuebles deberá asignar Matrículas individuales a cada uno de los lotes emergentes del plano aprobado precedentemente y efectuar los registros pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- DEJAR establecido que las Matrículas individuales correspondientes serán asignadas, previa presentación del Reglamento de Copropiedad, Consorcio de Agua y Libre Deuda actualizado, certificado de no inundabilidad y análisis de agua correspondiente al pozo declarado.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Klix Saravia





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