SALTA, 23 de noviembre de 2022
RESOLUCIÓN Nº 885
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 184.084/22 - 0
VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “CARTELES CORPÓREOS PARA LAS LOCALIDADES DE LA UNIÓN Y RIVADAVIA BANDA SUR - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/13, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur presenta el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá sumar un nuevo atractivo a las localidades de La Unión y Rivadavia ubicándolas en las plazas principales de las mismas y logrando una postal más del pueblo para locales y turistas;
Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de dos carteles corpóreos para las localidades de La Unión (“YO AMO LA UNIÓN”) y Rivadavia Banda Sur (“AMO RIVADAVIA”), los cuales estarán ubicados en sus plazas principales y serán fijados en un muro de ladrillo a la vista apoyado en un contrapiso de hormigón armado, todo ello conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y documentación técnica de fs. 03/05 y 12/13;
Que en virtud de ello, a fs. 15/25, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 7.225.830,90 (pesos siete millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes Septiembre de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 22;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley N° 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur;
Que a fs. 26, rola el informe Técnico Ambiental Interno N° 396/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 30, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 35/36, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del
marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 102D/22 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 37/38, rola Dictamen Nº 507/22, emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 39, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 170/22;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CARTELES CORPÓREOS PARA LAS LOCALIDADES DE LA UNIÓN Y RIVADAVIA BANDA SUR - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 7.225.830,90 (pesos siete millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes Septiembre de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 2.167.749,27 al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 931 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente