RESOLUCIÓN N° 885/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1 Y 2. OBRA: COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2ª ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR Nº 1, 2 Y 3. - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21616, el día 21 de Diciembre de 2023.



SALTA, 30 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 885

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 164.437/22 - Cpde. 13 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: "COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2a ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR Nº 1 - 2 - 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 458/23 (fs. 241) a la firma "IGLESIAS LUCAS PEDRO”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 113.178.432,84 (pesos ciento trece millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 (fs. 03);

Que a fs. 95 y 218, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 222, mediante Actuación Nº 408/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 223/224 el Dictamen Nº 572/23 y a fs. 225 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 21,25 % y 6,39 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Mayo y Junio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 226/227, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 145.991.867,96 (pesos ciento cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $113.178.432,84 (pesos ciento trece millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos con 84/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 24.049.741,65 (pesos veinticuatro millones cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno con 65/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 8.763.693,47 (pesos ocho millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres con 47/100);

Que a fs. 229/230, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 233/237, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 238/239, mediante Dictamen Nº 616/23 la Asesoría Legal de la Secretaria de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 240, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 240/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: “COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2a ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR Nº 1 - 2 - 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 458/23, a la contratista “IGLESIAS LUCAS PEDRO”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 458/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 145.991.867,96 (pesos ciento cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $113.178.432,84 (pesos ciento trece millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos con 84/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 24.049.741,65 (pesos veinticuatro millones cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno con 65/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 8.763.693,47 (pesos ocho millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres con 47/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista "IGLESIAS LUCAS PEDRO”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará por la Redet. Nº 1 la suma de $ 18.000.000,00 y la Redet. Nº 2 la suma de $ 6.600.000,00 al Curso de Acción: 092038012902 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 870 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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