RESOLUCIÓN N° 885D/19
MODIFICA ANEXO - DECRETO Nº 162/17. CABO RET. DIEGO ALBERTO CESPEDES MORALES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20645, el día 12 de Diciembre de 2019.



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA  N° 885 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente N° 44-152.281/17 y Adj.-

VISTO
el Decreto N° 162/17, mediante el cual se dispone el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes analizados surge que por Decreto N° 162/17, se dispuso el Retiro Obligatorio del Cabo DIEGO ALBERTO CESPEDES MORALES, D.N.I. N° 28.738.653, Clase 1.981, Legajo Personal N° 14.838, con encuadre en la causal "PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD";

Que la Junta Médica en fecha 17 de Noviembre de 2.017 diagnosticó que el señor Diego Alberto Céspedes Morales padece de "TRASTORNO MENTAL ORGANICO GRADO IV", que representa una incapacidad laboral definitiva del 80% de la total obrera, patología que no guarda relación con el servicio;

Que la Jefatura de Policía de la Provincia dispuso mediante la Resolución N° 3.336/18, tener la patología psiquiátrica del nombrado como ocurrida "Independientemente del Servicio", de conformidad con lo establecido en el Artículo 439° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; y declararlo exento de responsabilidad administrativa;

Que el Artículo 10° inciso c) de la Ley N° 5.519, establece: "el personal superior o subalterno que haya alcanzado un máximo de dos (2) años de licencia por enfermedad y no pudiere reintegrase al servicio por subsistir las causas que originaron aquellas, conforme con lo dispuesto por la Ley del Personal Policial", en tanto que el inciso h) establece "que fuere declarado incapacitado permanentemente para el desempeño de las funciones policiales en forma total o parcial";

Que cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia Provincial de Previsión Social, la Ley N° 6.719 y Ley N° 5.519;

Que por lo expresado y atento al Dictamen N° 1.496/2.019 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos no existen objeciones legales para propiciar la modificación del encuadre legal del retiro obligatorio del Cabo ® de la Policía de la Provincia, Diego Alberto Céspedes Morales, siendo procedente el dictado de la presente resolución;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar parcialmente el Anexo del Decreto N° 162/17 referido a "PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD", encuadrando la situación del retiro obligatorio otorgado al Cabo ® de la Policía de la Provincia, DIEGO ALBERTO CESPEDES MORALES, D.N.I. N° 28.738.653, Clase 1.981, Legajo Personal N° 14.838 en la causal prevista en el Artículo 10°, inciso h) de la Ley N° 5.519, atento a lo expresado en el considerando de la presente resolución.

ARTICULO 2°- Comunicar, publicar en el Boletín oficial y archivar.-



Oliver





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