RESOLUCIÓN N° 886/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5 Y 6. OBRA: REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA N° 4.607 PADRE LOZANO - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21616, el día 21 de Diciembre de 2023.



SALTA, 30 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 886

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 159 - 249.187/13 - Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: "REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA Nº 4.607 PADRE LOZANO - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 645/21 (fs. 265) a la empresa "SILIOTTO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 23.091.748,79 (pesos veintitrés millones noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 206/208);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 89/23 (fs. 214/216), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 24.320.026,17 (pesos veinticuatro millones trescientos veinte mil veintiséis con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 205);

Que a fs. 219/223, el Inspector de Obra de la Dirección Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 31, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 236, mediante Actuación Nº 130/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 238/239 el Dictamen Nº 234/23 y a fs. 240 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,20 %, 15,15 %, 13,29 % 8,23 % y 6,75 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Febrero, Mayo, Julio, Agosto y Septiembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 241/245, la Dirección Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminando el monto contractual en la suma total de $ 28.175.959,10 (pesos veintiocho millones ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $24.320.026,17 (pesos veinticuatro millones trescientos veinte mil veintiséis con 17/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 1.418.321,34 (pesos un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintiuno con 34/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.246.570,10 (pesos un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta con 10/100),de la actualización N° 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 687.922,82 (pesos seiscientos ochenta y siete mil novecientos veintidós con 82/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 405.905,25 (pesos cuatrocientos cinco mil novecientos cinco con 25/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 97.223,42 (pesos noventa y siete mil doscientos veintitrés con 42/100);

Que a fs. 247/251, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 254/260, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs.261/263, mediante Dictamen Nº 468/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 264, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 181/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA Nº 4.607 PADRE LOZANO - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 645/21, a la contratista “SILIOTTO S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 89/23, estableciendo un nuevo monto total en la suma de $ 28.175.959,10 (pesos veintiocho millones ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 24.320.026,17 (pesos veinticuatro millones trescientos veinte mil veintiséis con 17/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 1.418.321,34 (pesos un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintiuno con 34/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.246.570,10 (pesos un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta con 10/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 687.922,82 (pesos seiscientos ochenta y siete mil novecientos veintidós con 82/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 405.905,25 (pesos cuatrocientos cinco mil novecientos cinco con 25/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 97.223,42 (pesos noventa y siete mil doscientos veintitrés con 42/100),

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “SILIOTTO S.R.L.”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011031502 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 750 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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