RESOLUCIÓN N° 9/20
RESOLUCIÓN MINISTERIAL CONJUNTA Nº S.G.G. Nº 9 Y M.G.D.H.T. Y J. Nº 345. ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE AVISOS EN FORMA DIGITAL PARA EL FUNCIONAMIENTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y PERSONAS

Publicado en el Boletín N° 20740, el día 13 de Mayo de 2020.



SALTA, 11 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN CONJUNTA

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Nº 9

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA Nº 345

>VISTO la necesidad de establecer pautas de Cooperación recíproca entre la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

>Que resulta de especial interés de la Subsecretaría de Registro de Estado Civil y Personas Jurídicas contar con la cooperación de la Dirección General del Boletín Oficial, para el desarrollo de nuevas técnicas tendientes a simplificar los procesos de registración sustanciados ante el Registro Público;

Que la Dirección General del Boletín Oficial manifestó la intención y el compromiso de colaborar tanto en la implementación de nuevas tecnologías, como así también en la difusión de los mismos por los diversos medios y canales con los que cuenta;

Que mediante Ley Nº 7.850 la Provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional Nº 25.506 “Ley de Firma Digital” que en su art. 4º de la Ley Provincial autoriza
la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procedimientos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico;

Que el Decreto Reglamentario Nº 573/18 dispone en su artículo 6º que los organismos de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el Estado Provincial tenga participación, deberán adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos, como lo indica la Ley Nº 7.850 mediante la cual la Provincia se adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital;

Que en ese marco, en las distintas tramitaciones que se realizan a diario en Personas Jurídicas relativos a las inscripciones registrales de los actos societarios, requiere la exigencia legal de la publicación de avisos en el Boletín Oficial, previa a la inscripción registral en Personas Jurídicas;

Que ambos organismos firmantes cuentan con herramientas tecnológicas para acordar la comunicación electrónica, y el envío de documentos electrónicos con firmas digitales. Asimismo Personas Jurídicas dictó la Resolución N° 1.001/19 mediante la cual se aprobaron los modelos de avisos de los distintos trámites de inscripción a efectuarse en dicho organismo;

Que, sumado a lo precedentemente expuesto, resulta de especial interés la celebración del presente convenio de colaboración dada la grave y particular situación por la que la sociedad se encuentra atravesando en razón de las medidas de prevención dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial, relativas al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para que finalmente puedan ser aprovechadas a futuro en el marco de la modernización del Estado;

Que por lo tanto, es necesario garantizar por parte de los organismos estatales el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria, y garantizar que en el desarrollo de las actividades y funciones estatales se establezcan medidas tendientes a evitar la circulación de las personas;

En base a estos antecedentes, a fin de evitar el reiterado traslado y en el marco de la despapelización de los procesos administrativos, con los consiguientes beneficios que ello implica, entre otros, mejoramiento de la gestión administrativa, facilitación al acceso de la comunidad a la información pública, ahorro de los recursos del estado, y la realización de trámites por internet de forma segura,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Y

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS

TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el marco general de cooperación entre la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA para la implementación del Sistema de Comunicación y Publicación de Avisos en forma digital, para la optimización del funcionamiento entre la SUBSECRETARÍA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y PERSONAS JURÍDICAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 2º.-
Las publicaciones ordenadas por la Subsecretaría de Registro de Estado Civil y Personas Jurídicas, en el marco de los trámites inherentes a sus competencias y funciones, podrán receptarse por la Dirección General del Boletín Oficial a través de los canales digitales habilitados al efecto, con los instrumentos debidamente suscriptos y firmados digitalmente por los funcionarios autorizados. El sistema a implementarse tiene como premisa la simplificación del trámite de inscripción para beneficio de los interesados.

ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría de Registro de Estado Civil y Personas Jurídicas y la Dirección General del Boletín Oficial dictarán en el marco de sus competencias las reglamentaciones necesarias a fin de implementar el correcto funcionamiento del Sistema de Comunicación y Publicación de Avisos en forma digital.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, insertar en el libro de resoluciones y archivar.



Villada - Posadas




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