RESOLUCIÓN N° 90/23
MODIFICA DECRETO Nº 239/20 Y LA RESOLUCIÓN Nº 02 D/23. ESCALA DE VIÁTICOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL PARA EL TERRITORIO NACIONAL.

Publicado en el Boletín N° 21495, el día 23 de Junio de 2023.



SALTA, 12 de Junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 90

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
el Decreto Nº 239/20 y la Resolución Nº 02 D/23 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de Decreto Nº 239/20 el titular del Poder Ejecutivo Provincial, facultó al Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta a fijar la Escala General de Viáticos;

Que a la fecha resulta necesaria la actualización de los montos fijados por medio de la Resolución Nº 02 D/23, a los fines de que los mismos permitan afrontar los gastos en los que incurren los agentes del Estado a la hora de abandonar su normal lugar de trabajo;

Que dicha actualización debe guardar correspondencia con las posibilidades financieras de la provincia;

Que en consecuencia, para los casos comprendidos en la escala general, deriva procedente establecer topes en concepto de hospedaje;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 239/2020;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Escala de Viáticos del Poder Ejecutivo Provincial para el territorio nacional, a partir de la publicación de la presente, la que regirá para la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados consolidados presupuestariamente y autárquicos, y las sociedades y empresas del Estado Provincial, conforme a lo establecido en los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia que lo dispuesto en el artículo precedente, establecer topes en concepto de hospedaje para los casos comprendidos en la escala general, según Anexo II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Mantener la vigencia de lo normado por el Decreto Nº 248/19 en lo que respecta a la escala de viáticos fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 4º.- Facultar a la Secretaría de Finanzas de este Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur



VER ANEXO



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