RESOLUCIÓN N° 918/22
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE. OBRA: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARAJE LOTE 14 ETAPA I - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21372, el día 15 de Diciembre de 2022.



SALTA, 30 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 918

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 85.751/22 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Santa Victoria Este, correspondiente a la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARAJE LOTE 14 ETAPA I - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.O.P. Nº 520/22 (fs. 47/48), se aprueba el Convenio de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Santa Victoria Este para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 18.973.451,33 (pesos dieciocho millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno con 33/100) IVA incluido, por el sistema de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 60/62), la obra no pudo iniciarse;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra y la Nota de Pedido presentada por la Municipalidad de Santa Victoria Este, debido a que el Convenio para la ejecución de la obra fue suscripto en el mes de Julio de 2.022, contemplando precios correspondientes al mes de Marzo de 2.022 -teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa el país- se ha producido un desfasaje económico que impidió que se inicien a los trabajos y pueda ejecutarse la obra en debida forma;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que en consecuencia y a fin de regularizar tal situación, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que a fs. 58, la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 60/62, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 63/64, mediante Dictamen Nº 553/22, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 65 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 131/22;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Santa Victoria Este, para la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARAJE LOTE 14 ETAPA I - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



Responsive image Responsive image