RESOLUCIÓN N° 921/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: CONSTRUCCIÓN CLUB DE DÍA - 2º ETAPA - NAZARENO - DPTO. SANTA VICTORIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21372, el día 15 de Diciembre de 2022.



SALTA, 30 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 921

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 163.584/2 - 0

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN CLUB DE DÍA - 2a ETAPA - NAZARENO - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Nazareno, presenta el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto realizar la segunda etapa del proyecto “Club de Día”, destinado para diversas actividades para los adultos mayores de la citada localidad;

Que la presente contratación comprende la construcción de la planta alta y terminaciones generales del edificio, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 05/06 y documentación técnica de fs. 17/20;

Que, en virtud de ello, a fs. 04/20, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 23.280.000,00 (pesos veintitrés millones doscientos ochenta mil con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 13;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Nazareno;

Que a fs. 34/36, rola el informe Técnico Ambiental elaborado por la Dirección General de Gestión Ambiental, del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que a fs. 37 vta. y 38, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 43/44, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 102D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 45/46, rola Dictamen Nº 514/22 emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 47, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 168/22;

Que a fs. 49, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y la Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CONSTRUCCIÓN CLUB DE DÍA - 2a ETAPA - NAZARENO - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 23.280.000,00 (pesos veintitrés millones doscientos ochenta mil con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Nazareno.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Nazareno, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución;

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 6.984.000,00 al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 931 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación conla Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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