RESOLUCIÓN N° 928/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: MIRADORES RUTA ESCÉNICA RUTA PROVINCIAL Nº 33 DE CHICOANA A CACHI - DPTOS. CHICOANA Y CACHI - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21373, el día 19 de Diciembre de 2022.



SALTA, 02 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 928

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 16 - 294.801/2.020 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 607/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 309/310), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 78/22 para la ejecución de la obra “MIRADORES RUTA ESCÉNICA RUTA PROVINCIAL Nº 33 DE CHICOANA A CACHI - DPTOS. CHICOANA Y CACHI - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 28.081.925,91 (pesos veintiocho millones ochenta y un mil novecientos veinticinco con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 80.72, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $28.081.925,91 (pesos veintiocho millones ochenta y un mil novecientos veinticinco con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, (fs. 312);

Que en ese marco a fs. 336/342, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres Nº 88/22, de fecha 28 de Octubre de 2.022 (fs. 345), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.” e “ING. LUIS DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 452/4543, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución S.O.P. Nº 575/22, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º, incs. i), k), l), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares, y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales a la oferta presentada por la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su planilla de datos garantizados completa respecto a las calidades y durabilidad requeridos, su plan de trabajos y metodología coherentes y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión de Preadjudicación recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, en la suma de $ 52.325.403,51 (pesos cincuenta y dos millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos tres con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, que representa un 4,32 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 455/458, rolan las constancias de la notificación del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentara impugnación al mismo;

Que a fs. 460/461, mediante Dictamen Nº 411/22, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 462/467, rola la intervención del Servicio Administrativo y Financiero del Ministerio de Turismo y Deportes, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 468, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 167/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 607/22, para la ejecución de la obra “MIRADORES RUTA ESCÉNICA RUTA PROVINCIAL Nº 33 DE CHICOANA A CACHI - DPTOS. CHICOANA Y CACHI - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 28.081.925,91 (pesos veintiocho millones ochenta y un mil novecientos veinticinco con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “ING. LUIS DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, CUIT Nº 30-70886590-3, la ejecución de la obra “MIRADORES RUTA ESCÉNICA RUTA PROVINCIAL Nº 33 DE CHICOANA A CACHI - DPTOS. CHICOANA Y CACHI - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 52.325.403,51 (pesos cincuenta y dos millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos tres con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 8.623.819,48 al Curso de Acción: 041012000401 - Cta. Obj. 123121 - Financiamiento: AE Prog. Nac. (238) - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8º.- Establecer que el Ministerio de Turismo y Deportes y la secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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