RESOLUCIÓN N° 944/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA BARRIO PORTEZUELO NORTE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21374, el día 20 de Diciembre de 2022.



SALTA, 05 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 944

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 27.919/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 612/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 191/192), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 81/22 para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA BARRIO PORTEZUELO NORTE - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 23.440.245,91 (pesos veintitrés millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, mediante la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 80.72, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Disposición Nº119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $ 23.440.245,91 (pesos veintitrés millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;

Que en ese marco a fs. 194/196, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 07 de Noviembre de 2.022 (fs. 198), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “CIPROE S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 337/338, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 612/22, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º, incs. i), l), ñ) y o) del P.C.P., y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “CIPROE S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, reúne técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su plan de trabajos y la metodología coherentes, su equipamiento suficiente y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CIPROE S.R.L.”, en la suma de $36.781.929,78 (pesos treinta y seis millones setecientos ochenta y un mil novecientos veintinueve con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, que representa un 4,95 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 340/341, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 342 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto correspondiente de fs. 106;

Que a fs. 343/344, mediante Dictamen Nº 542/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 345, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 168/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 612/22, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA BARRIO PORTEZUELO NORTE - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 23.440.245,91 (pesos veintitrés millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “DAL BORGO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa: “CIPROE S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072 adjudicar a la empresa “CIPROE S.R.L.”, CUIT Nº 30-71016024-0, la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA BARRIO PORTEZUELO NORTE - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 36.781.929,78 (pesos treinta y seis millones setecientos ochenta y un mil novecientos veintinueve con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CIPROE S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 23.440.245,91 al Curso de Acción: 092038005201- Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 971 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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