RESOLUCIÓN N° 949/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: ENCAUZAMIENTOS Y DEFENSAS CON MATERIAL SUELTO EN EL RÍO TALA - DPTO. LA CANDELARIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21375, el día 21 de Diciembre de 2022.



SALTA, 05 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 949

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34 - 207.924/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la ejecución de la obra: “ENCAUZAMIENTOS Y DEFENSAS CON MATERIAL SUELTO EN EL RÍO TALA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/09, el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Tala, presenta el anteproyecto revisado por la Secretaría de Recursos Hídricos para ser incluido en el Plan de Mínima 2.022 - 2.023 y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá realizar el encauzamiento y defensa en el río Tala;

Que la presente contratación tiene por objeto realizar 12.060 m3 de excavación a máquina para encauzamiento tipo batea, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 13/16 y de las especificaciones técnicas particulares de fs. 23/25;

Que, en virtud de ello, a fs. 12/25, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 4.246.046,40 (pesos cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y seis con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 17;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Tala;

Que a fs. 27 vta. y 28, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 33/36, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 102D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 37, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 485/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 38/39, rola Dictamen Nº 559/22 emitido por la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 40, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 196/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la obra “ENCAUZAMIENTOS Y DEFENSAS CON MATERIAL SUELTO EN EL RÍO TALA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 4.246.046,40 (pesos cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y seis con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de El Tala.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de El Tala por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156801 - Proyecto: 622 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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