RESOLUCIÓN N° 954/22
DECLARA FRACASADO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 81/22 . OBRA: NORMALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21376, el día 22 de Diciembre de 2022.



SALTA, 06 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 954

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 196.837/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 81/22, para la contratación de la obra “NORMALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 59/60, mediante Resolución S.O.P. Nº 642/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.603.607,48 (pesos dos millones seiscientos tres mil seiscientos siete con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 68/69, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 72/73 en el Boletín Oficial, a fs. 77 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 21 de Octubre de 2.022 (fs. 82/83), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas “SOMECO S.A.S.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 153/156, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 642/22, la cual recomienda declarar fracasado el procedimiento de contratación, atento a que la firma “SOMECO S.A.S.” incumplió con los requisitos dispuestos por el artículo 7º incS. k), l), m), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y al observarse en la propuesta de la firma “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, que el análisis de precios unitarios para los ítems 3.8, 3.15, 3.16., 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.26 del rubro 3 Instalación Eléctrica, los precios son elevados y superan ampliamente a los previstos en el presupuesto oficial. Por otra parte, en el rubro 4 Instalación Sanitaria, los rendimientos fijados de materiales no están en consonancia con los estándares reales de producción, según lo solicitado en Pliegos. La oferta económica global es superior en un 42,80% al presupuesto oficial actualizado. Adicionalmente, se observa que el precio de mano de obra prevista resulta inferior a los que marcan las normas y convenios vigentes al momento de la apertura de sobres, resultando inconveniente a los intereses del Estado Provincial;

Que a fs. 158/161, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnación al mismo;

Que a fs. 163/164, mediante Dictamen Nº 476/22, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 165, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 125/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 81/22, encomendado mediante Resolución S.O.P. Nº 642/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, para la ejecución de la obra “NORMALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.603.607,48 (pesos dos millones seiscientos tres mil seiscientos siete con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar las ofertas de las empresas “SOMECO S.A.S.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasado el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 81/22, mencionado en el Articulo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Dirección de Obras de Salud a realizar los tramites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, ultimo párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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