RESOLUCIÓN N° 956/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: AMPLIACIÓN 2 AULAS Y GALERÍA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 3.160 PARAJE SANTA ROSA - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21376, el día 22 de Diciembre de 2022.



SALTA, 07 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 956

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 196.815/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “AMPLIACIÓN 2 AULAS Y GALERÍA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 3.160 PARAJE SANTA ROSA - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 03/06, rolan los antecedentes y la solicitud de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, planteando la necesidad de realizar ampliaciones en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.160 del Paraje Santa Rosa de la localidad de Rivadavia Banda Sur, lo cual permitirá mejorar las condiciones edilicias para el normal funcionamiento del servicio de educación que se brinda en el mismo;

Que la presente contratación tiene por objeto la ampliación del edificio escolar a través de la construcción de dos aulas para alumnos y el cerramiento del predio, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 1/120 y de las especificaciones técnicas de fs. 13/23;

Que en virtud de ello, a fs. 09/36, la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 16.928.888,81 (pesos dieciséis millones novecientos veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 31/32;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur;

Que a fs. 38, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 350/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 41 vta. y 42, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 47/50, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 102D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 51/53, rola Dictamen Nº 541/22 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 54, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 192/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “AMPLIACIÓN 2 AULAS Y GALERÍA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 3.160 PARAJE SANTA ROSA - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $16.928.888,81 (pesos dieciséis millones novecientos veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución;

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 6.771.555,52 al Curso de Acción: 071011005206 - Proyecto: 477 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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