SALTA, 25 de Marzo de 2020
RESOLUCIÓN Nº 96
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los riesgos que para la salud implica el COVID-19 (coronavirus), declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el país se encuentra en emergencia a fin de extremar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;
Que resulta necesario adoptar decisiones tendientes a salvaguardar la salud de la población de los efectos de la referida pandemia, implementando las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus;
Que en ese contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, el señor Gobernador declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia, a los fines de atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria referido, pudiendo disponer regímenes especiales o excepcionales para la prestación de servicios, a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades sanitarias de la población;
Que conforme la Ley Nº 8.171, es competencia del Ministerio de Desarrollo Social, entender en la promoción del desarrollo social y comunitario, especialmente en grupos vulnerables, así como también en la protección de la institución familiar y promoción de acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general;
Que en dicho marco, es prioridad de esta cartera de Estado continuar prestando asistencia alimentaria a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, cuya situación económica se ha visto especialmente agravada frente al avance de la pandemia que aqueja a toda la población;
Que ante esta situación, es menester asistir a los municipios en la entrega de módulos alimentarios de emergencia (MAE) y de alimentos para comedores infantiles y merenderos, a efectos de atender las necesidades alimentarias básicas que se presenten en cada lugar;
A tales fines, cada Municipio, a través de sus respectivos equipos de Desarrollo Social, deberán tener en cuenta las sugerencias planteadas en el “Protocolo Operativo de Selección de Beneficiarios, Entrega y Manipulación de Módulos Alimentarios de Emergencia” y en el “Protocolo de Entrega y Manipulación de Alimentos para Comedores Infantiles y Merenderos”, a los efectos de su correspondiente activación, con el objeto de asistir de manera adecuada a los sectores más vulnerables, salvaguardando su salud y la de los operadores que realicen tal actividad de los efectos de la referida pandemia, a través de la implementación de las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus;
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “PROTOCOLO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS, ENTREGA Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS DE MÓDULOS ALIMENTARIOS DE EMERGENCIA (MAE)”, el que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “PROTOCOLO DE ENTREGA Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS PARA COMEDORES INFANTILES Y MERENDEROS”, el que como Anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Recomendar a los Municipios que los fondos descentralizados oportunamente depositados y a depositarse por la Provincia en los meses de Marzo y Abril, respectivamente, en el rubro “Asistencia Crítica” sean utilizados en su totalidad para la compra de alimentos, a efectos de ser entregados entre la población más vulnerable, conforme las recomendaciones impartidas en los Protocolos aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente, debiendo rendirse, a posteriori, las erogaciones efectuadas.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar a los Municipios que los fondos descentralizados oportunamente depositados y a depositarse por la Provincia en los meses de marzo y abril, respectivamente, en el rubro “Pan Casero” sean utilizados para la compra de cualquier tipo de alimentos, a efectos de ser entregados entre la población más vulnerable, conforme las recomendaciones impartidas en los Protocolos aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente, debiendo rendirse, a posteriori, las erogaciones efectuadas.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
Figueroa