RESOLUCIÓN N° 97/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2ª ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21406, el día 06 de Febrero de 2023.



SALTA, 27 de enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 97

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 28.720/19 - Cpde. 25 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2a ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 604/21 (fs. 97/98) a la empresa CyL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 71.442.440,35 (pesos setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 40/42);

Que asimismo, por Resolución S.O.P. Nº 582/22 (fs. 43/45), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 75.148.478,67 (pesos setenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 46);

Que a fs. 75, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 39, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 81, mediante Actuación Nº 181/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 82/83 el Dictamen Nº 366/22 y a fs. 84 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 18,95 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022;

Que a fs. 85, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 84.689.766,85 (pesos ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 75.148.478,67 (pesos setenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho con 67/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 9.541.288,18 (pesos nueve millones quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho con 18/100);

Que a fs. 88, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 91/93, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 94/95, mediante Dictamen Nº 55/23, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 96, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 14/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL DE ANGASTACO - 2a ETAPA - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 604/21, a la contratista CyL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 582/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 84.689.766,85 (pesos ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 75.148.478,67 (pesos setenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho con 67/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 9.541.288,18 (pesos nueve millones quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho con 18/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CYL S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 5.000.000,00 al Curso de Acción: 081017022702 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 500 - Unidad Geográfica: 154 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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