RESOLUCIÓN N° 979/23
APRUEBA ESTATUTO SOCIAL Y DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD DE LA "ASOCIACIÓN CONSORCIO ADMINISTRADOR EX LOTE FISCAL 4", CON SEDE EN LA CIUDAD DE TARTAGAL, EN EL REGISTRO DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN TERRITORIAL Y REGISTRO DE COMUNIDADES INDÍGENAS.

Publicado en el Boletín N° 21555, el día 21 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2023

RESOLUCION Nº 979

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 284.201/2022 - código 224

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales la “Asociación Consorcio Administrador del Ex Lote Fiscal 4”, con sede en la ciudad de Tartagal, solicita la aprobación del Estatuto Social y el registro de la persona jurídica correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 75, Inciso 17) de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial, reconocen la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la personería jurídica de sus comunidades;

Que, habiendo efectuado un análisis de las presentes actuaciones, la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas de esta Cartera de Estado dictamina que el presente trámite se trata de una Asociación que, si bien utiliza el nombre de Consorcio Administrador, no pretende ser aquel consorcio descripto en el Código Civil y Comercial, o regirse por las leyes complementarias de consorcios de propietarios -como la propiedad horizontal- o consorcio de cooperativas, sino más bien, el término “consorcio” solo describe el fin principal de la Asociación. Para ello resulta útil señalar que uno de los significados dados por el diccionario señala al consorcio como “...Asociación de Empresas o entidades con intereses comunes para participar conjuntamente en un proyecto o negocio importante...”;

Que asimismo se observa que la asociación peticionante posee un objeto lícito, centrado principalmente en desarrollar actividades que beneficie a las comunidades miembros, derivadas de la promoción y administración de los recursos económicos que genere la explotación de los recursos naturales que les otorga el territorio comunitario del cual son titulares regístrales, sin perder de vista la cosmovisión propia de los pueblos originarios respecto al cuidado a la tierra y sus frutos, todo ello enmarcado en el Artículo 2º del Estatuto cuya aprobación se persigue;

Que habiendo la asociación solicitante cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del rubro dictamina que, lo gestionado en autos se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 7º de la Resolución Nº 328/2010 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y en el Artículo 21, Inciso 7) de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Estatuto Social, cuyo texto forma parte del presente acto, y dis­poner la inscripción de la personería jurídica de la “Asociación Consorcio Administrador Ex Lote 4”, con sede en la ciudad de Tartagal, en el Registro de Comunidades Indígenas de la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas, dependiente de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, dejando establecido que lo dispuesto es al solo efecto de la ejecución de los objetivos contenidos en el Artículo 2º de referido Estatuto.

ARTICULO 2º.- Dejar establecido que la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas deberá comunicar el presente instrumento legal a la “Asociación Consorcio Administrador Ex Lote 4”.

ARTICULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Vargas



VER ANEXO



Responsive image Responsive image