RESOLUCIÓN N° 986/22
DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN EFECTUADA POR EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN S.O.P. Nº 877/22 PARA CONTRATAR DE MANERA DIRECTA. LOBRA:CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO N° 2, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERÍA DE NEXO EN COMUNIDAD LA GRACIA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21378, el día 27 de Diciembre de 2022.



SALTA, 15 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 986

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 1 - 10.094/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 877/22; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado instrumento legal se declara desierto el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 93/22 llevado a cabo por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO Nº 2, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERÍA DE NEXO EN COMUNIDAD LA GRACIA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA” y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P. a realizar los trámites conducentes para efectuar de manera directa dicha contratación, de conformidad a lo establecido por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072 (art. 3º);

Que a fs. 364 vta. toma intervención el Director de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., el cual -por instrucción de la superioridad- remite las actuaciones a la Dirección de Obras Municipales para la reformulación del Legajo Técnico para que la contratación de la obra se efectúe mediante el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 37 de la Ley Nº 8.072,
“...las entidades mencionadas en el artículo 1 ° podrán dejar sin efecto los procedimientos indicados precedentemente hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados.”;

Que conforme a las constancias de estas actuaciones no se realizaron ninguna de las instancias del proceso de selección previstas originariamente (invitaciones, apertura de ofertas, preadjudicación, etc.);

Que en consecuencia, correspondería dejar sin efecto la autorización efectuada para contratar de manera directa la mencionada obra (art. 3º);

Que en virtud de ello, la Dirección de Obras Municpales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 38.760.942,41 (pesos treinta y ocho millones setecientos sesenta mil novecientos cuarenta y dos con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Santa Victoria Este;

Que a fs. 104, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 269/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 387, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado 13 de la Resolución 102D/22 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la presente obra (emergencia sanitaria) se encuentra exceptuada del requisito de la autorización de la Secretaría de Finanzas;

Que a fs. 390/392, rola Dictamen Nº 569/22 emitido por la Coordinación Legal y Técnica
de la Secretaría de Obras Públicas, sin objeciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación de la contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 393, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 198/22;

Que a fs. 395, la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toma conocimiento en cumplimiento del Decreto Nº 417/2020 y de las Resoluciones Nº 36/2020 y 02/21 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) y 37 de la Ley Nº 8.072, y artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la autorización efectuada por el artículo 3º de la Resolución S.O.P. Nº 877/22 para contratar de manera directa la obra “CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO Nº 2, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERÍA DE NEXO EN COMUNIDAD LA GRACIA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra mencionada enel artículo 1º de la presente resolución, con un presupuesto oficial de $ 38.760.942,41 (pesos treinta y ocho millones setecientos sesenta mil novecientos cuarenta y dos con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Santa Victoria Este.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de Santa Victoria Este, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución;

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 20.797.752,95 al Curso de Acción: 081017032701 - Proyecto: 1009 - Unidad Geográfica: 133 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 6º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.023, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTICULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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