RESOLUCIÓN N° 1/19
DELEGA EN LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, FACULTADES DE LEYES NºS. 7.070, 7.107, 7.543 Y 7.812.

Publicado en el Boletín N° 20665, el día 16 de Enero de 2020.



SALTA, 13 de Diciembre de 2019

RESOLUCIÓN Nº  1

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
, las Leyes Nros. 8.171, 7.070, 7.107, 7.543, 7.812; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17º de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente, Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el órgano que designe el Poder Ejecutivo Provincial;

Que por el Art. 1º de la Ley Nº 7.107 ha sido creado el Sistema Provincial de Áreas Protegidas (SIPAP), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº 7.070, siendo Autoridad de Aplicación de la misma, y de las reglamentaciones que al efecto se dicten (cfr. Art. 35º),
"... la establecida por Ley Provincial Nº  7.070, bajo cuya órbita de actuación estará cada área protegida”;

Que por el art. 3º del Decreto Nº 3539/00, la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, es considerada autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.107;

Que a través de la Ley Nº 7.543, se establecieron las "
normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial", habiendo dejado previsto dicha norma y su Decreto Reglamentario Nº 2.785/09, todo lo relativo a la presentación de Planes de Manejo Sostenible, de Aprovechamiento del Uso de Suelo, de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo, de Manejo y de Conservación de Bosques Nativos;

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 36º de la citada Ley 7.543, se designó la Aplicación de dicha norma al entonces “Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia”, resultando oportuno y conveniente autorizar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos aprobatorios de los proyectos presentados en el marco de los planes referidos en el párrafo anterior, como asimismo a dictar los actos aprobatorios de los proyectos de formulación y/o implementación de los planes de manejo, conservación y aprovechamiento, etc., que resulten financiados con asignaciones del 70% proveniente del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, previsto en el art. 35º, inc. a) de la Ley Nacional Nº 26.331;

Que de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 1º de Ley Nº 7.812, referida a la Regulación, Fiscalización, Educación e Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura, su objeto ha quedado fijado en la protección de la salud humana, reglando todas las acciones relacionadas con productos fitosanitarios, y persiguiendo como finalidad la de prevenir la contaminación del ambiente, los riesgos de intoxicación, preservar la inocuidad de los alimentos a través de la regulación, la fiscalización, la educación y la implementación de las buenas prácticas agrícolas y buenas prácticas de manufactura, siendo la Autoridad de Aplicación, el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable o el organismo que en el futuro lo reemplace. En ese contexto, y en función de lo exigido por el art. 17º la Ley Nacional Nº 27.279, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, fue emitido el Decreto Nº 1260/19 que delegó en el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el ejercicio de las facultades administrativas y policiales de conformidad a lo establecido en el art. 6º y concordantes de la Ley Nº 7.812, art. 6º y concordantes del Anexo del Decreto Nº 3.924/15 y demás normativa provincial dictada en su consecuencia, como así también nacional de remisión y/o aplicación, cuya competencia no hubiere sido asignada a otras dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, designando a dicha Secretaría como Autoridad Competente, en los términos del art. 17º de la Ley Nacional Nº 27.279 y 17º de su Decreto Reglamentario Nº 134/18;

Que por Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, Nº 8171 se creó el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 24º de la citada Ley,
“Compete al Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo productivo, la generación de empleo, a la industria y el comercio, la minería, recursos hídricos, energías renovables y no renovables, hidrocarburos y al cuidado del ambiente y, en particular... 12º) Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al ambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales, Constitución Provincial y Leyes provinciales; 13º) Ejercer como autoridad de aplicación de la normativa ambiental; 14º) Elaborar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera, en función de los valores del ambiente; 15º) Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales; 16º) Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos especiales, sólidos, urbanos y patógenos; 17º) Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial; 18º) Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales...";

Que el art. 13º de idéntica norma ha dejado previsto que "
La delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios y Subsecretarios de Estado será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta. En consecuencia, el Gobernador podrá delegar competencias que la presente Ley asigna a cada Ministerio y a la Secretaría General de la Gobernación, en los funcionarios u organismos que en cada caso determine";

Que la Resol. Nº 330/12 del entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, delegó en la Secretaría de Ambiente y en la Secretaría de Recursos Hídricos, dependientes de ese Ministerio, la facultad de evaluación técnica y legal de las presentaciones que se efectúen en el marco del Decreto Provincial Nº 3133/11, por el que se declaró de interés Público el Uso, Conservación y Recuperación Sustentable de los Suelos, tomando como Unidad Operativa la Cuenca Hídrica, en todo el territorio de la Provincia de Salta, siendo necesario su ratificación por el presente acto administrativo;

Que mediante Decreto Nº 41/95 y su modificatorio Nº 1575/08, se delegó en los Ministros, Secretarios de Gobierno y Estado, el ejercicio de las facultades administrativas que el ordenamiento de la Provincia confiere al Gobernador, habiendo quedado exceptuadas las previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia, las de designación de personal y los actos administrativos en virtud de los cuales la Provincia deba pagar sumas de dinero en contraprestación por trabajo personal, sin exclusiones respecto del origen de los fondos, sean éstos provenientes de convenios celebrados con la Nación, con otras Provincias, Municipios u organismos de financiación o asistencia nacionales o extranjeros, y la facultad de control jerárquico y tutela que se ejerce a través de los recursos administrativos previstos en el Título VI capítulo II de la Ley 5348;

Que si bien se establece la competencia en este Ministerio, la inmensa cantidad de actos y hechos administrativos que deben emanar para el normal desarrollo de las actividades propias del mismo llevaría a innecesarias dilaciones en la marcha de la Administración;

Que una de las vías posibles para lograr la necesaria armonía y optimización en el ejercicio de las potestades gubernativas y administrativas, está dada por el instituto de la delegación de competencias previstas en el art. 7º y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia Nº 5.348;

Que no obstante ello, es menester interpretar las disposiciones de esta última a la luz de la Constitución de la Provincia, de la cual emana el principio de primacía de la potestad gubernativa sobre el ejercicio permanente de las potestades administrativas;

Que mediante Decreto Nº 08/19 de fecha 10/12/2019, ha sido designado el Dr. MARTIN DE LOS RÍOS PLAZA, en el cargo de MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del día 10 de diciembre del corriente año;

Que lo que hace a las exigencias del art. 9º de la Ley de Procedimientos Administrativos, se cumplen acabadamente al ser la presente delegación expresa, y al señalarse que las tareas, facultades y deberes previstos en esta delegación son aquellas que el ordenamiento establece en cada caso;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

El MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delegar en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, el ejercicio de todas las facultades administrativas y policiales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7070, su Decreto Reglamentario Nº 3097/01, Ley N° 7107 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, y demás normativa provincial dictada en su consecuencia, como así también, nacional de remisión y/o aplicación, a los fines de lograr el normal desarrollo y mejor funcionamiento del Ministerio y Secretaría, de acuerdo a las misiones y funciones que cada área debe desempeñar.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la facultad de suscribir convenios de cooperación con universidades, institutos de investigación, asociaciones empresarias, organizaciones no gubernamentales u otras instituciones nacionales o internacionales implicadas en el manejo de la política ambiental y todo otro tema relacionado con las facultades conferidas en el artículo anterior, dejando establecido que todos los Convenios que impliquen disposición de fondos, deberán ser ratificados por Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a producir los actos preparatorios y dictar los actos administrativos aprobatorios de los proyectos de Planes de Manejo Sostenible, Aprovechamiento del Uso de Suelo, Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo, Manejo y Conservación de Bosques Nativos, según lo previsto en la Ley Nº 7.543 y su Decreto reglamentario Nº 2.785/09, demás normativa dictada en su mérito, como asimismo a producir los actos preparatorios y dictar los aprobatorios de los proyectos de formulación y/o implementación de los planes de manejo, conservación y aprovechamiento, que resulten financiados con asignaciones provenientes del 70% del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, previsto en el art. 35º, inc. a) de la Ley Nacional Nº 26.331.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a convocar a Audiencia Pública, en todos los casos previstos por el art. 49º y cc. de la Ley N° 7.070 y su Decreto Nº 3097/00, que resulten materia de delegación.

ARTÍCULO 5º.- Ratificar, en lo concerniente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la delegación efectuada por Resolución Nº 330/12, del entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable.

ARTÍCULO 6º.- Delegar en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el ejercicio de las facultades administrativas y policiales de acuerdo a lo establecido en el art. 6º y concordantes de la Ley Nº 7.812 y art. 6º y concordantes del Anexo del Decreto Nº 3.924/15, demás normativa provincial dictada en su consecuencia, y nacional de remisión y/o aplicación, cuya competencia no hubiere sido asignada a otras dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 7º.- Exceptuar de la presente delegación de competencias, las facultades establecidas en el art. 8º de la Ley de Procedimientos Administrativos y aquellas que por su especialidad dependan de otras reparticiones.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará operativa hasta tanto sea derogada.

ARTÍCULO 9º.- Dejar sin efecto cualquier norma que regule las mismas materias o se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De los Ríos











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