RESOLUCIÓN N° 1/20
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CUALQUIER CONVENIO Y/O INSTRUMENTO SIMILAR POR EL CUAL SE GESTIONEN SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (O.S.C.). CREA EL "REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CON

Publicado en el Boletín N° 20709, el día 25 de Marzo de 2020.



SALTA, 19 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 01

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 14/2019 mediante el cual se creó la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que a su vez, mediante el Decreto Nº 55/2020 se delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la facultad de dictar todas aquellas normas necesarias a los fines de la contención del gasto público y una asignación eficiente de los recursos;

Que en dicho contexto, el citado Ministerio dictó la Resolución Nº 08/2020, disponiendo en su artículo 1º, inciso K) que la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación tendrá a su cargo el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica;

Que la Secretaría de Coordinación Interministerial dependiente de esta Coordinación tiene, entre otras funciones, la de vincularse con Organismos No Gubernamentales (ONG) y/u Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC);

Que a los fines de lograr un buen orden administrativo, procurando la celeridad y eficiencia en los trámites de otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas, resulta pertinente crear un Registro de OSC, bajo la órbita de la citada Secretaría;

Por ello,

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que en forma previa a la suscripción de cualquier Convenio y/o instrumento similar por el cual se gestionen subsidios y/o ayudas económicas a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), deberá contarse con la previa autorización del suscripto, conforme el procedimiento que como Anexo l forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Crear el "Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil con Convenios con el Gobierno de la Provincia", el cual estará a cargo de la Secretaría de Coordinación Interministerial.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que a partir de la fecha de la publicación de la presente, todas aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que pretendan recibir algún tipo de subsidio y/o ayuda económica del Estado deberán encontrarse inscriptas en el Registro que por la presente se crea, de conformidad a los requisitos previstos en el Anexo II.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Secretaría de Coordinación Interministerial a dictar toda aquella otra normativa que resulte necesaria a los fines del mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Outes



VER ANEXO


.

Responsive image Responsive image